TÍTULO I,
SECCIÓN PRIMERA, Del territorio
Artículo 1°
El territorio de Venezuela comprende todo lo que antes de la transformación política de 1810 se denominaba Capitanía General de Venezuela, con las modificaciones que resulten de los Tratados Públicos, y lo forman los territorios de los Estados, a del Distrito Federal, el de los Territorios Federales Amazonas y Delta Amacuro y el de las Islas venezolanas en el Mar de las Antillas.
Artículo 2°
Los límites generales de cada Estado son los que actualmente tienen, y se determinan por los que señaló a las antiguas Provincias
Artículo 3°
Las controversias existentes entre los Estados, por razón de sus límites, y las que en lo sucesivo surgieren por la misma causa, serán sometidas por
Artículo 4°
El Distrito Federal, que será organizado por ley especial, se compondrá de la ciudad de Caracas junto con sus parroquias foráneas: El Recreo, El Valle,
Artículo 5°
Los Territorios Federales Amazonas y Delta Amacuro, que se organizarán por ley especial, pueden optar a la categoría de Estados, siempre que reúnan las condiciones siguientes:
1. Tener por lo menos la base de la población requerida para la elección de un Diputado, conforme a esta Constitución.
2. Comprobar ante el Congreso que están en capacidad de atender al servicio público en todos sus ramos, y de cubrir los gastos que éste requiere.
Único:
Las islas pertenecientes a
Artículo 6°
El asiento de los Poderes Generales de
Artículo 7°
El Territorio de
SECCIÓN SEGUNDA, De los Venezolanos
Artículo 8°
Artículo 9°
Artículo 10 La nacionalidad venezolana es de origen o adquirida.
a) Ser Venezolanos por nacimiento:
1. Todos los nacidos en el territorio de Venezuela.
2. Los hijos de padres venezolanos cualquiera que sea el lugar de su nacimiento.
b) Adquieren la nacionalidad venezolana:
1. Los hijos mayores de edad de padre o madre venezolanos por naturalización, nacidos fuera del territorio de
2. Los nacidos o que nazcan en las Repúblicas Hispano-Americanas, siempre que hayan fijado su residencia en el territorio de
3. Los extranjeros que hubiesen obtenido carta de naturaleza conforme a
4. La extranjera casada con Venezolano mientras dure el vínculo matrimonial, o cuando, disuelto este vínculo, haga la manifestación a que se refiere el artículo siguiente, dentro del primer año.
Artículo 11
La manifestación de voluntad de ser Venezolano debe hacerse ante el Registrador Principal de la jurisdicción en que el manifestante establezca su domicilio, y aquél, al recibirla, la extenderá en el protocolo respectivo y enviará copia de ella al Ejecutivo Federal para su publicación en
§ Único:
La nacionalidad no se considera adquirida mientras el Ejecutivo no ordene y verifique la expresada publicación.
Artículo 12
Son electores y elegibles los Venezolanos mayores de veintiún años, que tengan las condiciones requeridas por esta Constitución.
Artículo 13
Todos los Venezolanos tienen el deber de servir a
Artículo 14
Los venezolanos gozarán en todo el territorio de
SECCIÓN TERCERA, De los extranjeros
Artículo 15
Los derechos y deberes de los extranjeros los determina la ley; pero en ningún caso podrán ser mayores que los de los Venezolanos.
Artículo 16
Los extranjeros domiciliados o transeúntes que tomaren parte en las contiendas políticas, quedarán sometidos a las mismas responsabilidades que los Venezolanos y a lo dispuesto, en la atribución 23 del artículo 79 de esta Constitución.
Artículo 17
En ningún caso podrán pretender ni los nacionales ni los extranjeros, que
Artículo 18
El Gobierno de Venezuela no celebrará Tratados con otras Naciones con menoscabo de los principios establecidos en los dos artículos anteriores.
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