Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

miércoles, 23 de julio de 2008

Constitución de 1914

TÍTULO I, La Nación


SECCIÓN PRIMERA, Del territorio


Artículo 1°

El territorio de Venezuela comprende todo lo que antes de la transformación política de 1810 se denominaba Capitanía General de Venezuela, con las modificaciones que resulten de los Tratados Públicos, y lo forman los territorios de los Estados, a del Distrito Federal, el de los Territorios Federales Amazonas y Delta Amacuro y el de las Islas venezolanas en el Mar de las Antillas.


Artículo 2°

Los límites generales de cada Estado son los que actualmente tienen, y se determinan por los que señaló a las antiguas Provincias la Ley de 28 de abril de 1856 las modificaciones establecidas en la Constitución sancionada por el Congreso Nacional el 4 de agosto de 1909 y mandada ejecutar el 5 de agosto del mismo año.


Artículo 3°

Las controversias existentes entre los Estados, por razón de sus límites, y las que en lo sucesivo surgieren por la misma causa, serán sometidas por la Cámara del Senado, a solicitud de uno o mas de los Estados respectivos, para su decisión, a un Tribunal de árbitros arbitradores de libre nombramiento del Ejecutivo Federal.


Artículo 4°

El Distrito Federal, que será organizado por ley especial, se compondrá de la ciudad de Caracas junto con sus parroquias foráneas: El Recreo, El Valle, La Vega, Antímano, Macarao, Macuto y el Departamento Vargas.


Artículo 5°

Los Territorios Federales Amazonas y Delta Amacuro, que se organizarán por ley especial, pueden optar a la categoría de Estados, siempre que reúnan las condiciones siguientes:


1. Tener por lo menos la base de la población requerida para la elección de un Diputado, conforme a esta Constitución.


2. Comprobar ante el Congreso que están en capacidad de atender al servicio público en todos sus ramos, y de cubrir los gastos que éste requiere.


Único:

Las islas pertenecientes a la Unión Venezolana en el Mar de las Antillas, dependen directamente del Ejecutivo Federal para su Gobierno y Administración, hasta tanto sean pobladas y puedan constituir uno o más Territorios.


Artículo 6°

El asiento de los Poderes Generales de la Unión es la ciudad de Caracas, Capital de los Estados Unidos de Venezuela; pero el Poder Ejecutivo podrá fijar su residencia transitoria en cualquier otro punto del Distrito Federal, cuando alguna circunstancia imprevista lo requiera.

Artículo 7°

El Territorio de la Nación no podrá ser enajenado, ni arrendado, ni cedido de modo alguno a potencia extranjera.


SECCIÓN SEGUNDA, De los Venezolanos


Artículo 8°

La Nación Venezolana es la reunión de todos los Venezolanos en un pacto de asociación política con el nombre de Estados Unidos de Venezuela.

Artículo 9°

La Nación Venezolana es para siempre e irrevocablemente libre e independiente de toda potencia o dominación extranjera; y en ningún caso y por ningún acto podrá Autoridad, Congreso o Poder alguno cambiar la forma de Gobierno, que es y será siempre republicano, federal, democrático, electivo, representativo, responsable y alternativo.


Artículo 10 La nacionalidad venezolana es de origen o adquirida.


a) Ser Venezolanos por nacimiento:


1. Todos los nacidos en el territorio de Venezuela.


2. Los hijos de padres venezolanos cualquiera que sea el lugar de su nacimiento.


b) Adquieren la nacionalidad venezolana:


1. Los hijos mayores de edad de padre o madre venezolanos por naturalización, nacidos fuera del territorio de la República, si vinieren a domiciliarse en el País y manifestaren su voluntad de ser Venezolanos.


2. Los nacidos o que nazcan en las Repúblicas Hispano-Americanas, siempre que hayan fijado su residencia en el territorio de la República y manifestado su voluntad de ser Venezolanos.


3. Los extranjeros que hubiesen obtenido carta de naturaleza conforme a la Ley.


4. La extranjera casada con Venezolano mientras dure el vínculo matrimonial, o cuando, disuelto este vínculo, haga la manifestación a que se refiere el artículo siguiente, dentro del primer año.


Artículo 11

La manifestación de voluntad de ser Venezolano debe hacerse ante el Registrador Principal de la jurisdicción en que el manifestante establezca su domicilio, y aquél, al recibirla, la extenderá en el protocolo respectivo y enviará copia de ella al Ejecutivo Federal para su publicación en la GACETA OFICIAL.


§ Único:

La nacionalidad no se considera adquirida mientras el Ejecutivo no ordene y verifique la expresada publicación.


Artículo 12

Son electores y elegibles los Venezolanos mayores de veintiún años, que tengan las condiciones requeridas por esta Constitución.


Artículo 13

Todos los Venezolanos tienen el deber de servir a la Nación conforme lo dispongan las leyes.


Artículo 14

Los venezolanos gozarán en todo el territorio de la Unión de iguales derechos y tendrán iguales deberes, sin más condiciones que las establecidas en esta Constitución y las Leyes.


SECCIÓN TERCERA, De los extranjeros


Artículo 15

Los derechos y deberes de los extranjeros los determina la ley; pero en ningún caso podrán ser mayores que los de los Venezolanos.


Artículo 16

Los extranjeros domiciliados o transeúntes que tomaren parte en las contiendas políticas, quedarán sometidos a las mismas responsabilidades que los Venezolanos y a lo dispuesto, en la atribución 23 del artículo 79 de esta Constitución.


Artículo 17

En ningún caso podrán pretender ni los nacionales ni los extranjeros, que la Nación o los Estados les indemnicen daños perjuicios o expropiaciones que no se hayan ejecutado por autoridades legítimas obrando en su carácter público.


Artículo 18

El Gobierno de Venezuela no celebrará Tratados con otras Naciones con menoscabo de los principios establecidos en los dos artículos anteriores.


Indice

Listado de Constituciones




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