Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

jueves, 24 de julio de 2008

Constitución de 1909

Título I

Sección 1. De la Nación y su territorio

Artículo 1.- La Nación venezolana es la reunión de todos los venezolanos bajo un mismo pacto de asociación política para su común utilidad.

Artículo 2.- La Nación venezolana es para siempre e irrevocablemente libre e independiente de toda potencia o denominación extranjera; y en ningún caso y por ningún acto podrá autoridad, Congreso o poder alguno, cambiar la forma de Gobierno, que es y será siempre republicano, federal, democrático, electivo, representativo, alternativo y responsable.

Artículo 3.- El territorio de Venezuela comprende todo lo que antes de la transformación política de 1810 se denominaba Capitanía General de Venezuela, con las modificaciones que resulten de Tratados Públicos. Para mejor administración se divide en Estados, Secciones, Distritos, Municipios y Territorios Federales.

Artículo 4.- Las Secciones de Apure, Aragua, Barcelona, Barinas, Barquisimeto, Carabobo, Caracas, Cojedes, Coro, Cumaná, Guárico, Guayana, Maracaibo, Maturín, Margarita, Mérida, Portuguesa, Táchira, Trujillo y Yaracuy, que formaron el Pacto de Unión de 1864, resumen su soberanía y se unen para constituir los Estados Unidos de Venezuela, bajo la denominación y con las modificaciones que se expresan en el párrafo siguiente:

Párrafo único. Estado Apure, constituido por el antiguo Estado Apure;

Estado Aragua, constituido por el antiguo Estado Aragua;

Estado Anzoátegui, constituido por el antiguo Estado Barcelona;

Estado Bolívar, constituido por el antiguo Estado Guayana sin los Territorios Amazonas y Delta Amacuro;

Estado Carabobo, constituido por el antiguo Estado Carabobo;

Estado Cojedes, constituido por el antiguo Estado Cojedes;

Estado Falcón, constituido por el antiguo Estado Coro;

Estado Guárico, constituido por el antiguo Estado Guárico;

Estado Lara, constituido por el antiguo Estado Barquisimeto;

Estado Monagas, constituido por el antiguo Estado Maturín;

Estado Mérida, constituido por el antiguo Estado Mérida con la Parroquia Independencia;

Estado Miranda, constituido por el antiguo Estado Caracas, sin el Distrito Vargas, hoy Departamento del Distrito Federal;

Estado Nueva Esparta, constituido por el antiguo Estado Margarita;

Estado Portuguesa, constituido por el antiguo Estado Portuguesa;

Estado Sucre, constituido por el antiguo Estado Cumaná;

Estado Táchira, constituido por el antiguo Estado Táchira;

Estado Trujillo, constituido por el antiguo Estado Trujillo;

Estado Yaracuy, constituido por el antiguo Estado Yaracuy;

Estado Zamora, constituido por el antiguo Estado Barinas;

Estado Zulia, constituido por el antiguo Estado Maracaibo sin la Parroquia Independencia.

Artículo 5.- Los límites de estos Estados se determinan por los que señaló a las antiguas Provincias la Ley de 28 de abril de 1856, que fijó la última división territorial.

Párrafo único. Las controversias pendientes y cualesquiera otras que existan entre los Estados por razón de sus límites generales, serán resueltas por el Tribunal de que trata el Artículo 144 de esta Constitución.

Artículo 6.- Las entidades políticas, expresadas en el Artículo 4, se reservan la facultad de unirse para formar un solo Estado, pero siempre conservando la libertad de recuperar su carácter de Estado. En uno y otro caso se dará parte al Ejecutivo Nacional, al Congreso y a los demás Estados de la Unión.

Artículo 7.- Los Estados que hagan uso de la facultad que les confiere el Artículo anterior, conservarán los derechos consignados en los Artículos 88 y 109 de esta Constitución para la elección de miembros del Consejo de Gobierno y de la Corte Federal y de Casación.

Artículo 8.- Los Estados son iguales entre sí: y las Constituciones que se den para su organización interior han de ser armónicas con los principios federativos que establece el presente Pacto.

Artículo 9.- Los Territorios Federales Amazonas y Delta Amacuro, que se organizarán por ley especial, pueden optar a la categoría de Estados siempre que reúnan las condiciones siguientes:

1. Tener por lo menos la base de población requerida para la elección de un Diputado, conforme a esta Constitución;

2. Comprobar ante el Congreso que están en capacidad de atender al servicio público en todos sus ramos, y de cubrir los gastos que éste requiere.

Artículo 10.- El Distrito Federal, que será organizado por ley especial, se compondrá de la ciudad de Caracas junto con sus parroquias foráneas: El Recreo, El Valle, La Vega, Antímano, Macarao, Macuto y el Departamento Vargas.

Párrafo único. El asiento de los Poderes Generales de la Nación, es la ciudad de Caracas; pero el Poder Ejecutivo podrá fijar su residencia transitoria en cualquier otro punto del Distrito Federal, cuando alguna circunstancia imprevista así lo requiera.

Artículo 11.- El territorio de la Nación no puede ser enajenado, ni arrendado, ni cedido de modo alguno a potencia extranjera.

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