Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

martes, 22 de julio de 2008

Constitución de 1928

Título Tercero

De los extranjeros

Artículo 37.- Los derechos y deberes de los extranjeros los determina la Ley, pero en ningún caso podrán ser mayores que los de los venezolanos.

Artículo 38.- Los extranjeros, domiciliados y transeúntes, que tomen parte en las contiendas políticas venezolanas quedarán sometidos a las mismas responsabilidades que los venezolanos y a lo dispuesto en el número 3 del Artículo 36.

Artículo 39.- En ningún caso podrán pretender ni los nacionales ni los extranjeros que la Nación ni los Estados ni las Municipalidades les indemnicen daños, perjuicios o expropiaciones, que no se hayan ejecutado por autoridades legítimas obrando en su carácter público.

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“Yo antepongo siempre la comunidad a los individuos” Simón Bolívar