Acuerdo del Congreso
El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, después de haber escrutado y encontrado conformes los votos de las Asambleas Legislativas de los Estados Aragua, Bermúdez, Bolívar, Carabobo, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Táchira, Trujillo, Zamora y Zulia, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 131 de la Constitución Nacional, acuerda:
Artículo 1.- Declarar enmendada y adicionada la Constitución de la República.
Artículo 2.- El Ejecutivo Nacional hará promulgar las Enmiendas y Adiciones conforme a la Ley; y este Acuerdo con el «Ejecútese» correspondiente, se publicará en la nueva edición que se haga de la Constitución.
Dado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos nueve. Año 99 de la Independencia y 51 de la Federación.
El Primer Vicepresidente de Congreso, Alejandro Rivas Vázquez.
El Segundo Vicepresidente del Congreso, Francisco Esteban Rangel.
El Secretario de la Cámara del Senado, J. L Andara.
El Secretario de la Cámara de Diputados, R. Blanco-Fombona.
Palacio Federal en Caracas, a cinco de agosto de 1909. Año 99 de la Independencia y 51 de la Federación.
Ejecútese y cuídese de su ejecución.
(L.S.) J. V. Gómez
Refrendado.
El Ministro de Relaciones Interiores, (L.S.) F. L. Alcántara.
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