Disposiciones transitorias
Artículo 128.- Seguirá corriendo el período constitucional nacional que comenzó el 19 de abril de 1922. En consecuencia, continuará en sus cargos el Presidente y el Vicepresidente actuales de la República y los Vocales de la Corte Federal y de Casación, por lo que resta de dicho período, quedando numerados los suplentes de dicha Corte por el orden de las agrupaciones que los eligieron. Los Diputados y Senadores al Congreso conservarán sus cargos por lo que resta de los tres años del período para el cual fueron elegidos. Respecto al Procurador general de la Nación, el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela proveerá el cargo en virtud de lo dispuesto en el Artículo 113.
Artículo 129.- El Presidente de la República organizará provisionalmente los Estados de la Unión mientras éstos dicten sus nuevas Constituciones, procurándose que las Asambleas Constituyentes de todos ellos se reúnan a la mayor brevedad posible después de promulgada la presente Constitución nacional.
Artículo 130.- Los Estados renuncian en favor de la Nación cualquier derecho que pudiera corresponderles por saldos de sus situados constitucionales hasta el año económico de 1924-1925, inclusive. Recíprocamente la Nación renuncia en favor de los Estados cualquier reclamación que le corresponda contra ellos hasta el citado año económico inclusive.
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