Disposiciones transitorias
Artículo 128.- El Congreso elegirá, para el actual período Constitucional, un Comandante en Jefe del Ejército Nacional, quien mandará el Ejército, la Aviación y la Marina, fijando el número de fuerzas de mar y tierra y con quien el Presidente de la República ejercerá de acuerdo las atribuciones 1, 4, 17, 18, 23, 25 y 27 del Artículo 100 de la Constitución.
Artículo 129.- La elección del Presidente de la República y la del Comandante en Jefe del Ejército para el período de 1929 a 1936 se harán tan luego como sea sancionada la presente Constitución, y prestarán juramento ante el Congreso.
Artículo 130.- Respecto de las demás ramas del Poder Federal, continuarán ejerciendo los actuales funcionarios hasta el término del período por el cual fueron elegidos.
Artículo 131.- Seguirán en vigencia las actuales Constituciones de los Estados mientras ellos no las derogaren.
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