Título I
De la Nación y su territorio
Artículo 1.- La Nación venezolana es la reunión de todos los venezolanos en un pacto de asociación política con el nombre de Estados Unidos de Venezuela y bajo un Gobierno republicano, federal, electivo, representativo, responsable y alternativo.
Artículo 2.- El territorio de Venezuela comprende todo lo que antes de la transformación política de 1810 se denominaba Capitanía General de Venezuela, con las modificaciones que resulten de Tratados Públicos, y lo forman los territorios de los Estados, el del Distrito Federal y el de los Territorios Federales Amazonas y Delta-Amacuro, e islas de su pertenencia en el mar de las Antillas.
§ Único. Los límites generales de cada Estado son los que actualmente tienen. Las controversias pendientes y cualesquiera otras que existieren entre los Estados por razón de dichos límites, las someterán los Estados respectivos, para su decisión, a un Tribunal de árbitros arbitradores de libre nombramiento del Ejecutivo Federal.
Artículo 3.- El Distrito Federal se compondrá de la ciudad de Caracas junto con sus parroquias foráneas: El Recreo, El Valle, La Vega, Antímano, Macarao, Macuto y el Departamento Vargas.
§ Único. El asiento de los Poderes Generales de la Unión es la ciudad de Caracas; pero el Poder Ejecutivo podrá fijar su residencia transitoria en cualquier otro punto del Distrito Federal, cuando alguna circunstancia imprevista lo requiera.
Artículo 4.- El territorio de la Nación no puede ser enajenado ni arrendado ni cedido de modo alguno a potencia extranjera.
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