Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

jueves, 24 de julio de 2008

Estatuto Constitucional Provisorio de 1914

Título II

De las bases de la Unión

Artículo 5.- Los Estados que forman la Unión Venezolana son autónomos e iguales en entidad política, conservan en toda su plenitud la soberanía no delegada en este Estatuto y se obligan:

1. A dictar sus Constituciones de conformidad con los principios del Pacto Federal definitivo en que convenga el presidente Congreso de Plenipotenciarios de los Estados, y que será sometido a la aprobación de las Asambleas de Plenipotenciarios de los Distritos de los Estados.

§ Único. Entre tanto, la actual organización política de los Estadas continúa en vigencia en cuanto no se oponga al presente Estatuto;

2. A cumplir y hacer que se cumplan y ejecuten este Estatuto y las leyes de la Unión, y los decretos, órdenes y resoluciones que los Poderes Federales expidieren en uso de sus atribuciones y facultades legales;

3. A reconocer en sus respectivas Constituciones la autonomía municipal de los Distritos y su independencia del Poder Político del Estado, en lo concerniente a su régimen económico y administrativo;

4. A defenderse contra toda violencia que dañe su independencia y la integridad de la Nación;

5. A no enajenar a Potencia extranjera parte alguna de su territorio ni implorar su protección ni establecer ni cultivar relaciones políticas ni diplomáticas con otras naciones;

6. A no agregarse ni aliarse a otra nación ni separarse de Venezuela;

7. A ceder al Gobierno Federal el territorio necesario para erigir puertos, muelles, almacenes, astilleros, penitenciarías y demás obras indispensables de la Administración General;

8. A dejar al Gobierno de la Unión la libre Administración de los Territorios Amazonas y Delta-Amacuro;

9. A reservar al Poder Federal toda jurisdicción Legislativa y Ejecutiva concerniente a la navegación marítima, costanera y fluvial y a los muelles y caminos nacionales, sin que pueda restringirse con impuestos o privilegios la navegación de los ríos y demás aguas navegables que no hayan exigido para ello obras especiales.

Son caminos nacionales los que pasen de los límites de un Estado y conduzcan a otro, o al Distrito Federal o Territorios Federales;

10. A no imponer contribuciones sobre los productos destinados a la exportación;

11. A no establecer impuestos sobre los productos extranjeros gravados con derechos nacionales o exentos de gravamen por la ley ni sobre los ganados, productos, efectos o cualquier otra clase de mercaderías antes de ofrecerse en ellos al consumo;

12. A no prohibir el tráfico ni el consumo de los ganados, artefactos y de más producciones de otros Estados ni a gravar su consumo con impuestos mayores o menores que los que paguen sus similares de la localidad;

13. A no establecer Aduanas para el cobro de impuestos, pues solamente habrá las nacionales;

14. A reservar a cada Estado el derecho de disponer de sus productos naturales de la manera establecida en la base 21 de este Artículo;

15. A dar entera fe y hacer que se cumplan y ejecuten los actos públicos y de procedimiento judicial de los otros Estados, del Distrito Federal y de los Territorios Federales;

16. A organizar sus Tribunales y Juzgados para la Administración de Justicia y a tener todos una misma Legislación sustantiva, civil, mercantil y penal, así como la de procedimiento;

17. A someterse a las decisiones de la Corte Federal y de Casación como Tribunal Supremo Federal y de los Estados;

18. A no imponer a los empleados del Poder Federal deberes que sean incompatibles con el servicio público nacional;

19. A no permitir en su territorio enganche o levas que puedan tener por objeto atacar la libertad o independencia o perturbar el orden público de la Nación, de otros Estados o de otra Nación;

20. A no declararse la guerra y a someter a la Corte Federal y de Casación todas las controversias que se susciten entre dos o más Estados cuando no pudieren llegar a un avenimiento. Cuando hubieren optado por el arbitramento y por cualquier causa no designaren el árbitro, queda de hecho sometida la controversia a la decisión de la Corte Federal y de Casación. Se exceptúan las controversias relativas a límites, que se resolverán conforme al parágrafo único del Artículo 2 del presente Estatuto;

21. A tener como renta propia:

    1. La que produzca en todas las Aduanas de la República la contribución que se cobra con el nombre de Impuesto Territorial;
    2. El total de lo que produzcan las minas, los terrenos baldíos y las salinas.
      Esta renta se distribuirá entre todos los Estados proporcionalmente al número de sus habitantes; pero para este efecto se fija como mínimo para un Estado la cantidad que corresponda al número de 35.000 habitantes;

    3. La cuota parte de la Renta de aguardiente que les señale la ley y la cual será distribuida proporcionalmente en razón de la producción y consumo de los Estados;
    4. El monto de los impuestos sobre la explotación de sus productos naturales;
    5. El producto del papel sellado de acuerdo con sus respectivas leyes;

22. A delegar a la Nación la administración de las minas, salinas, terrenos baldíos, y la de la renta de aguardiente, con el fin de que las primeras y segundas sean regidas por una Ley de explotación uniforme, pudiendo las tierras baldías ser enajenadas de conformidad con la Ley, y el otro ramo se aplique en beneficio de los pueblos;

23. A no acuñar moneda ni a emitir papel moneda por ningún motivo.

Indice

Listado de Constituciones




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