Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

jueves, 24 de julio de 2008

Estatuto Constitucional Provisorio de 1914

Título III

De la nacionalidad

Sección Primera. De los venezolanos

Artículo 6.- Los venezolanos lo son por nacimiento o por naturalización:

a) Son venezolanos por nacimiento:

    1. Todos los nacidos en el territorio de Venezuela;
    2. Los hijos de padres venezolanos cualquiera que sea el lugar de su nacimiento;

b) Son venezolanos por naturalización:

    1. Los hijos de padre o madre venezolanos por naturalización, nacidos fuera del territorio de la República, si vinieren a domiciliarse en el país y manifestaren su voluntad de ser venezolanos;
    2. Los nacidos o que nazcan en las Repúblicas hispanoamericanas siempre que hayan fijado su residencia en el territorio de la República y manifestado su voluntad de ser venezolanos;
    3. Los extranjeros que hubieren adquirido carta de naturaleza conforme a las leyes;
    4. La extranjera casada con venezolano mientras dure el vínculo matrimonial, debiendo para continuar con el carácter de tal, disuelto el vínculo, hacer la manifestación a que se refiere el Artículo siguiente, dentro del primer año

Artículo 7.- La manifestación de voluntad de ser venezolano debe hacerse ante el Registrador Principal de la jurisdicción en que el manifestante establezca su domicilio, y aquél, al recibirla, la extenderá en el protocolo respectivo y enviará copia de ella al Ejecutivo Federal para su publicación en la Gaceta Oficial.

§ Único. La nacionalidad no se considerará adquirida mientras el Ejecutivo no ordene y verifique la referida publicación.

Artículo 8.- Son electores y elegibles los venezolanos mayores de veintiún años, con sólo las condiciones expresadas en las leyes.

Artículo 9.- Todos los venezolanos tienen el deber de servir a la Nación conforme lo dispongan las leyes.

Artículo 10.- Los venezolanos gozarán en todo el territorio de la Unión de iguales derechos y tendrán iguales deberes, sin más condiciones que las establecidas en este Estatuto.

Artículo 11.- Los derechos de ciudadano se suspenden:

1. Por comprometerse a servir contra Venezuela;

2. Por condenación a pena que lleve consigo la interdicción o inhabilitación para ejercer cargos públicos o derechos políticos, mientras se cumpla dicha pena;

3. Por admitir, siendo empleado, cargos, honores o recompensas de Gobierno extranjero, sin que preceda la correspondiente autorización del Senado;

4. Por interdicción judicial.

Artículo 12.- Los derechos y deberes de los extranjeros los determina la ley.

Artículo 13.- Los extranjeros domiciliados o transeúntes que tomaren parte en las contiendas políticas, quedarán sometidos a las mismas responsabilidades que los venezolanos y a lo dispuesto en el Artículo 35 de este Estatuto.

Artículo 14.- En ningún caso podrán pretender, ni los nacionales ni los extranjeros, que la Nación o los Estados les indemnicen daños, perjuicios o expropiaciones que no se hayan ejecutado por autoridades legítimas obrando en su carácter público.

Artículo 15.- El Gobierno de Venezuela no celebrará Tratados con otras Potencias con menoscabo de los principios establecidos en los dos Artículos anteriores.

Sección Segunda. De los derechos de los venezolanos

Artículo 16.- La Nación garantiza a los venezolanos:

1. La inviolabilidad de la vida, quedando abolida la pena capital cualquiera que sea la ley que la establezca y sea cual fuere la autoridad que la ordene;

2. La propiedad con todos sus atributos, fueros y privilegios, que sólo estará sujeta a las contribuciones decretadas por la Autoridad Legislativa, a la decisión judicial, a medidas sanitarias conforme a la ley, y a ser tomada para obras de utilidad pública, previo juicio contradictorio e indemnización como lo determina la ley;

3. La inviolabilidad de la correspondencia y demás papeles particulares, que no podrán ser ocupados sino por disposición de autoridad pública competente y con las formalidades que establezcan las leyes; pero guardándose siempre el secreto respecto a lo doméstico y privado;

4. La inviolabilidad del hogar doméstico, que no podrá ser allanado sino para impedir la perpetración de un delito o por motivos sanitarios, y en ambos casos con arreglo a las leyes;

5. La libertad personal y por ella:

    1) Queda abolido el reclutamiento forzoso para el servicio de las armas, servicio que ha de prestarse conforme lo disponga la ley;
    2) Proscrita para siempre la esclavitud;
    3) Libres los esclavos que pisen el territorio de Venezuela;
    4) Todos con el derecho a ejecutar lo que no perjudique a otro; y,
    5) Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de ejecutar lo que ella no prohíbe;

6. La libertad del pensamiento expresado de palabra o por medio de la prensa. En los casos de calumnia, injuria o perjuicio de tercero quedan al agraviado expeditas sus acciones para deducirlas ante los Tribunales de justicia competentes, conforme a las leyes, pero el inculpado no podrá ser detenido o preso en ningún caso sino después de sentencia ejecutoriada;

7. La libertad de transitar sin pasaporte y mudar de domicilio, observando para ello las formalidades legales, y de ausentarse de la República y volver a ella llevando y trayendo sus bienes;

8. La libertad de industria, salvo las prohibiciones y limitaciones que exijan el orden público y las buenas costumbres. La ley sólo podrá acordar privilegio temporal de propiedad intelectual, de patentes de invención y marcas de fábrica, y en los casos de implantamiento en el país de industria nunca antes explotada en Venezuela o de construcción de vías de comunicación no protegidas ni subvencionadas por la Nación ni los Estados;

9. La libertad de reunión y asociación, sin armas, pública o privadamente, sin que puedan las autoridades ejercer acto alguno de coacción;

10. La libertad de petición: ésta podrá hacerse ante cualquier funcionario, autoridad o corporación, los cuales están obligados a dar pronta resolución. Si la petición fuere de varios, los cinco primeros responden de la autenticidad de las firmas y todos de la verdad de los hechos;

11. La libertad de sufragio sin más restricciones que las establecidas por las leyes;

12. La libertad de enseñanza;

13. La libertad religiosa con arreglo a las leyes y bajo la suprema inspección de todo culto por el Presidente de la República;

14. La seguridad individual y por ella:

    1) Ningún venezolano podrá ser preso ni arrestado en apremio por deudas que no provengan de fraude o delito;
    2) Ni ser juzgado por Tribunales o Comisiones especiales, sino por sus jueces naturales y en virtud de ley preexistente;
    3) Ni ser preso o detenido sin que proceda información sumaria de haberse cometido un delito que merezca pena corporal y orden escrita del funcionario que decrete la prisión, con expresión del motivo que la causa, a menos que sea cogido in fraganti;
    4) Ni ser incomunicado por ninguna razón ni pretexto;
    5) Ni ser obligado a prestar juramento ni a sufrir interrogatorio en causa criminal contra sí mismo ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni contra el cónyuge;
    6) Ni a continuar en prisión si se destruyen los fundamentos que la motivaron;
    7) Ni ser condenado a sufrir pena en materia criminal, sino después de citado y oído legalmente;
    8) Ni a ser condenado a pena corporal por más de quince años; y,
    9) Ni ser juzgado segunda vez por el mismo delito, quedando además abolida toda pena infamante;

15. La igualdad, en virtud de la cual:

    1) Todos deben ser juzgados por unas mismas leyes y sometidos a iguales deberes, servicios y contribuciones;
    2) No se concederán títulos de nobleza, honores y distinciones hereditarios ni empleos u oficios cuyos sueldos o emolumentos duren más tiempo que el servicio;
    3) No se dará otro tratamiento oficial a los empleados y corporaciones que el de «Ciudadano» y «Usted».

Artículo 17.- La enumeración anterior no coarta a los Estados la facultad de acordar a sus habitantes otros derechos.

Artículo 18.- La precedente enumeración de derechos no debe entenderse como una negación de cualesquiera otros derechos que puedan corresponder a los ciudadanos y que no estén comprendidos en este Título.

Artículo 19.- Los que expidieren, firmaren, ejecutaren o mandaren ejecutar Decretos, Órdenes o Resoluciones que violen cualquiera de los derechos garantizados a los venezolanos son culpables, y deben ser castigados conforme a la ley. El culpado indemnizará al agraviado los perjuicios que le ocasione.

Indice

Listado de Constituciones




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