Título III
De la nacionalidad
Artículo 6.- Los venezolanos lo son por nacimiento o por naturalización:
a) Son venezolanos por nacimiento:
- 1. Todos los nacidos en el territorio de Venezuela;
2. Los hijos de padres venezolanos cualquiera que sea el lugar de su nacimiento;
b) Son venezolanos por naturalización:
- 1. Los hijos de padre o madre venezolanos por naturalización, nacidos fuera del territorio de la República, si vinieren a domiciliarse en el país y manifestaren su voluntad de ser venezolanos;
2. Los nacidos o que nazcan en las Repúblicas hispanoamericanas siempre que hayan fijado su residencia en el territorio de la República y manifestado su voluntad de ser venezolanos;
3. Los extranjeros que hubieren adquirido carta de naturaleza conforme a las leyes;
4. La extranjera casada con venezolano mientras dure el vínculo matrimonial, debiendo para continuar con el carácter de tal, disuelto el vínculo, hacer la manifestación a que se refiere el Artículo siguiente, dentro del primer año
Artículo 7.- La manifestación de voluntad de ser venezolano debe hacerse ante el Registrador Principal de la jurisdicción en que el manifestante establezca su domicilio, y aquél, al recibirla, la extenderá en el protocolo respectivo y enviará copia de ella al Ejecutivo Federal para su publicación en la Gaceta Oficial.
§ Único. La nacionalidad no se considerará adquirida mientras el Ejecutivo no ordene y verifique la referida publicación.
Artículo 8.- Son electores y elegibles los venezolanos mayores de veintiún años, con sólo las condiciones expresadas en las leyes.
Artículo 9.- Todos los venezolanos tienen el deber de servir a la Nación conforme lo dispongan las leyes.
Artículo 10.- Los venezolanos gozarán en todo el territorio de la Unión de iguales derechos y tendrán iguales deberes, sin más condiciones que las establecidas en este Estatuto.
Artículo 11.- Los derechos de ciudadano se suspenden:
1. Por comprometerse a servir contra Venezuela;
2. Por condenación a pena que lleve consigo la interdicción o inhabilitación para ejercer cargos públicos o derechos políticos, mientras se cumpla dicha pena;
3. Por admitir, siendo empleado, cargos, honores o recompensas de Gobierno extranjero, sin que preceda la correspondiente autorización del Senado;
4. Por interdicción judicial.
Artículo 12.- Los derechos y deberes de los extranjeros los determina la ley.
Artículo 13.- Los extranjeros domiciliados o transeúntes que tomaren parte en las contiendas políticas, quedarán sometidos a las mismas responsabilidades que los venezolanos y a lo dispuesto en el Artículo 35 de este Estatuto.
Artículo 14.- En ningún caso podrán pretender, ni los nacionales ni los extranjeros, que la Nación o los Estados les indemnicen daños, perjuicios o expropiaciones que no se hayan ejecutado por autoridades legítimas obrando en su carácter público.
Artículo 15.- El Gobierno de Venezuela no celebrará Tratados con otras Potencias con menoscabo de los principios establecidos en los dos Artículos anteriores.
Artículo 16.- La Nación garantiza a los venezolanos:
1. La inviolabilidad de la vida, quedando abolida la pena capital cualquiera que sea la ley que la establezca y sea cual fuere la autoridad que la ordene;
2. La propiedad con todos sus atributos, fueros y privilegios, que sólo estará sujeta a las contribuciones decretadas por la Autoridad Legislativa, a la decisión judicial, a medidas sanitarias conforme a la ley, y a ser tomada para obras de utilidad pública, previo juicio contradictorio e indemnización como lo determina la ley;
3. La inviolabilidad de la correspondencia y demás papeles particulares, que no podrán ser ocupados sino por disposición de autoridad pública competente y con las formalidades que establezcan las leyes; pero guardándose siempre el secreto respecto a lo doméstico y privado;
4. La inviolabilidad del hogar doméstico, que no podrá ser allanado sino para impedir la perpetración de un delito o por motivos sanitarios, y en ambos casos con arreglo a las leyes;
5. La libertad personal y por ella:
- 1) Queda abolido el reclutamiento forzoso para el servicio de las armas, servicio que ha de prestarse conforme lo disponga la ley;
2) Proscrita para siempre la esclavitud;
3) Libres los esclavos que pisen el territorio de Venezuela;
4) Todos con el derecho a ejecutar lo que no perjudique a otro; y,
5) Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de ejecutar lo que ella no prohíbe;
6. La libertad del pensamiento expresado de palabra o por medio de la prensa. En los casos de calumnia, injuria o perjuicio de tercero quedan al agraviado expeditas sus acciones para deducirlas ante los Tribunales de justicia competentes, conforme a las leyes, pero el inculpado no podrá ser detenido o preso en ningún caso sino después de sentencia ejecutoriada;
7. La libertad de transitar sin pasaporte y mudar de domicilio, observando para ello las formalidades legales, y de ausentarse de la República y volver a ella llevando y trayendo sus bienes;
8. La libertad de industria, salvo las prohibiciones y limitaciones que exijan el orden público y las buenas costumbres. La ley sólo podrá acordar privilegio temporal de propiedad intelectual, de patentes de invención y marcas de fábrica, y en los casos de implantamiento en el país de industria nunca antes explotada en Venezuela o de construcción de vías de comunicación no protegidas ni subvencionadas por la Nación ni los Estados;
9. La libertad de reunión y asociación, sin armas, pública o privadamente, sin que puedan las autoridades ejercer acto alguno de coacción;
10. La libertad de petición: ésta podrá hacerse ante cualquier funcionario, autoridad o corporación, los cuales están obligados a dar pronta resolución. Si la petición fuere de varios, los cinco primeros responden de la autenticidad de las firmas y todos de la verdad de los hechos;
11. La libertad de sufragio sin más restricciones que las establecidas por las leyes;
12. La libertad de enseñanza;
13. La libertad religiosa con arreglo a las leyes y bajo la suprema inspección de todo culto por el Presidente de la República;
14. La seguridad individual y por ella:
- 1) Ningún venezolano podrá ser preso ni arrestado en apremio por deudas que no provengan de fraude o delito;
2) Ni ser juzgado por Tribunales o Comisiones especiales, sino por sus jueces naturales y en virtud de ley preexistente;
3) Ni ser preso o detenido sin que proceda información sumaria de haberse cometido un delito que merezca pena corporal y orden escrita del funcionario que decrete la prisión, con expresión del motivo que la causa, a menos que sea cogido in fraganti;
4) Ni ser incomunicado por ninguna razón ni pretexto;
5) Ni ser obligado a prestar juramento ni a sufrir interrogatorio en causa criminal contra sí mismo ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni contra el cónyuge;
6) Ni a continuar en prisión si se destruyen los fundamentos que la motivaron;
7) Ni ser condenado a sufrir pena en materia criminal, sino después de citado y oído legalmente;
8) Ni a ser condenado a pena corporal por más de quince años; y,
9) Ni ser juzgado segunda vez por el mismo delito, quedando además abolida toda pena infamante;
15. La igualdad, en virtud de la cual:
- 1) Todos deben ser juzgados por unas mismas leyes y sometidos a iguales deberes, servicios y contribuciones;
2) No se concederán títulos de nobleza, honores y distinciones hereditarios ni empleos u oficios cuyos sueldos o emolumentos duren más tiempo que el servicio;
3) No se dará otro tratamiento oficial a los empleados y corporaciones que el de «Ciudadano» y «Usted».
Artículo 17.- La enumeración anterior no coarta a los Estados la facultad de acordar a sus habitantes otros derechos.
Artículo 18.- La precedente enumeración de derechos no debe entenderse como una negación de cualesquiera otros derechos que puedan corresponder a los ciudadanos y que no estén comprendidos en este Título.
Artículo 19.- Los que expidieren, firmaren, ejecutaren o mandaren ejecutar Decretos, Órdenes o Resoluciones que violen cualquiera de los derechos garantizados a los venezolanos son culpables, y deben ser castigados conforme a la ley. El culpado indemnizará al agraviado los perjuicios que le ocasione.
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