Título IV
De la Soberanía nacional y del Poder público
Artículo 20.- La Soberanía reside en el Pueblo, quien la ejerce por medio de los Poderes Públicos.
Artículo 21.- La definición de atribuciones y facultades señala los límites del Poder Público: todo lo que extralimite dicha definición constituye una usurpación de atribuciones.
Artículo 22.- Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.
Artículo 23.- Toda decisión acordada por requisición directa o indirecta de la fuerza o de reunión de pueblo en actitud subversiva es nula de derecho y carece de eficacia.
Artículo 24.- El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por extralimitación de las facultades que este Estatuto otorga, o por quebrantamiento de la ley que organiza sus funciones en los términos que este Estatuto establece.
Artículo 25.- El Poder Público se distribuye entre el Poder Federal y el Poder de los Estados en los límites establecidos en este Estatuto.
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