Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

jueves, 24 de julio de 2008

Estatuto Constitucional Provisorio de 1914

Título V

Del Poder Ejecutivo federal

Sección Primera. De la Organización y Administración General de la Unión

Artículo 26.- Se declaran en vigencia todas las leyes, decretos y resoluciones de los Estados Unidos de Venezuela que regían hasta hoy, 19 de abril de 1914, en todo lo que no se oponga a la actual organización provisoria de la Unión.

Artículo 27.- Todo lo relativo a la Administración General de la Unión que no esté atribuido a otra autoridad por este Estatuto, es de la competencia del Poder Ejecutivo Federal, y éste se ejerce por un Magistrado que se llamará Presidente Provisional de la República, en unión de los Ministros del Despacho, que son sus órganos en todas las atribuciones que este Estatuto le confiere.

Artículo 28.- El Presidente Provisional de la República queda facultado para dictar un decreto orgánico provisorio del Distrito Federal y de los Territorios Federales.

Artículo 29.- En caso de duda sobre la aplicación de las leyes con respecto a la organización provisoria de la República, decidirá la Corte Federal y de Casación.

Artículo 30.- Las funciones del Ejecutivo Federal no pueden ejercerse fuera del Distrito Federal sino en los casos previstos por este Estatuto.

Sección Segunda. Del Presidente provisional de la República

Artículo 31.- El Presidente Provisional de la República deberá ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años, estar en posesión de sus derechos civiles y políticos y de estado seglar.

Artículo 32.- Para suplir las faltas temporales o absolutas del Presidente Provisional de la República habrá un primero y un segundo Vicepresidentes Provisionales con las mismas condiciones del Presidente.

Artículo 33.- El Congreso de Diputados Plenipotenciarios de los Estados Unidos de Venezuela el día de su instalación recibirá del actual Presidente de la República el ejercicio del Poder Público, y del Ejecutivo Federal, las Memorias relativas al último año de la Administración. Enseguida elegirá el Presidente Provisional de la República y el primero y segundo Vicepresidentes Provisionales.

Artículo 34.- Son atribuciones del Presidente Provisional de la República:

1. Nombrar y remover los Ministros del Despacho;

2. Recibir y cumplimentar a los Ministros Públicos de otras naciones;

3. Firmar las cartas oficiales dirigidas a los Jefes de Estado;

4. Administrar el Distrito Federal y funcionar en él como primera Autoridad Civil y Política;

5. Administrar los Territorios Federales;

6. Llamar al ejercicio de la Presidencia al primer Vicepresidente y, en su defecto, al segundo, cuando asuntos de interés público o motivos de salud exijan su ausencia transitoria de la capital o su separación del Poder por algún tiempo. Al cesar dichas causas se reencargará de su destino, a cuyo fin bastará que así lo comunique al Vicepresidente en ejercicio;

7. Mandar a ejecutar y cuidar de que se cumplan este Estatuto y las leyes, decretos y resoluciones vigentes como lo dispone el Artículo 26 de este Estatuto;

8. Expedir los decretos y reglamentos para la mejor ejecución de las leyes, siempre que la ley lo exija o establezca en su texto, cuidando de no alterar su espíritu y razón;

9. Preservar a la Nación de todo ataque exterior;

10. Cuidar y vigilar la recaudación de rentas nacionales;

11. Reglamentar el servicio de Correos, Telégrafos y Teléfonos federales, pudiendo crear y suprimir estaciones u oficinas que reclamen urgentemente estas medidas, y fiscalizar por razón de orden público los teléfonos particulares;

12. Expedir patente de navegación a los buques nacionales;

13. Expedir carta de nacionalidad conforme a la ley;

14. Prohibir o permitir condicionalmente la entrada al territorio de la República de los extranjeros dedicados especialmente al servicio de cualquier culto o religión, cualquiera que sea el orden o jerarquía de que se hallen investidos. Podrá contratar la venida de misioneros que se establezcan precisa mente en los puntos de la República donde hay indígenas que civilizar;

15. Nombrar los empleados nacionales cuyo nombramiento no esté atribuido a otro funcionario;

16. Remover los empleados de su libre elección y mandarlos a suspender o enjuiciar si hubiere motivo para ello;

17. Administrar los terrenos baldíos, minas, salinas y renta de aguardiente conforme a la ley;

18. Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar toda especie de Tratados con otras Potencias por medio de los Agentes Diplomáticos de la República, sometiendo dichos Tratados al próximo Congreso Constitucional que se reúna;

19. Celebrar los contratos de interés nacional con arreglo a las leyes;

20. Prohibir cuando lo estime conveniente la entrada de extranjeros en territorio nacional, o expulsar de él a los extranjeros que no tengan establecido domicilio en el país;

21. Conceder amnistías e indultos.

Artículo 35.- Además de las anteriores atribuciones, el Presidente Provisional, de acuerdo con el Comandante en Jefe del Ejército, en los casos de guerra extranjera o de conmoción interior o de rebelión a mano armada contra las instituciones, previa declaración de estar trastornado el orden público y hasta el restablecimiento de la paz, tendrá las atribuciones siguientes:

A) Pedir a los Estados los auxilios necesarios para la defensa nacional o de las instituciones;

B) Exigir anticipadamente las contribuciones;

C) Arrestar, confinar o expulsar del territorio de la República a los individuos nacionales o extranjeros que sean contrarios al restablecimiento de la paz;

D) Suspender en caso de guerra internacional los derechos cuyo ejercicio sea incompatible con la defensa del país, excepto el de la inviolabilidad de la vida.

En los casos de guerra interior podrá hacer uso de la misma atribución;

E) Señalar el lugar donde deba trasladarse transitoriamente el Poder Federal cuando haya grave motivo para ello;

F) Disponer el enjuiciamiento por traición a la Patria de los venezolanos que de alguna manera sean hostiles a la defensa nacional;

G) Expedir patentes de corso y autorizar represalias; y,

H) Disponer que la fuerza pública, en caso de ser ineficaz la interposición de sus buenos oficios sirva para poner término a la colisión armada entre dos o más Estados, y exigirles que depongan las armas y sometan la decisión de sus controversias a la Corte Federal y de Casación. También ejercerá esta atribución en caso de rebelión a mano armada en cualquiera de los Estados de la Unión, después de haber agotado los medios pacíficos y conciliatorios para restablecer la paz y el orden público.

Artículo 36.- El Presidente Provisional de la República, o el que haga sus veces, es responsable por traición a la Patria y por delitos comunes.

Sección Tercera. De los Ministros del Despacho

Artículo 37.- El Presidente Provisional de la República tendrá para su Despacho los Ministros que señala la ley.

Artículo 38.- Para poder ser Ministro del Despacho se requiere ser venezolano por nacimiento y haber cumplido veinticinco años.

Artículo 39.- Los Ministros son los órganos legales, únicos y precisos del Presidente Provisional de la República. Todos los actos de éste serán refrendados por el Ministro o Ministros a cuyos ramos correspondan dichos actos, y sin este requisito carecen de eficacia y no serán cumplidos ni ejecutados por las autoridades, empleados o particulares. En lo relativo a la Administración del Distrito Federal el órgano legal del Presidente será un Gobernador de su libre elección.

Artículo 40.- Todos los actos de los Ministros deben arreglarse a este Estatuto y a las leyes, su responsabilidad personal no se salva por la orden del Presidente, aunque la reciban escrita.

Artículo 41.- La responsabilidad de los actos del Presidente que deben resolverse en Consejo de Ministros, corresponde a éstos solidariamente.

Artículo 42.- Los Ministros son responsables:

1. Por traición a la Patria;

2. Por infracción de este Estatuto y de las leyes;

3. Por hacer mayores gastos que los presupuestos;

4. Por soborno o cohecho en el despacho de los negocios a su cargo o en nombramientos de empleados públicos;

5. Por malversación de fondos públicos; y,

6. Por delitos comunes.

Sección Cuarta. Del Ejército Nacional

Artículo 43.- El Congreso de Diputados Plenipotenciarios de los Estados Unidos de Venezuela elegirá un Comandante en Jefe del Ejército Nacional, por el tiempo del período provisorio, en la misma sesión en que haga la elección del Presidente y Vicepresidentes Provisionales de la República.

§ Único. El Comandante en Jefe del Ejército Nacional dirigirá la guerra, mandará el Ejército y la Armada y organizará el Ejército y la Milicia Nacionales durante el período provisorio.

Indice

Listado de Constituciones





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