Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

jueves, 24 de julio de 2008

Estatuto Constitucional Provisorio de 1914

Título VI

Del Poder Judicial

Sección Primera

Artículo 44.- El Poder Judicial de la República reside en la Corte Federal y de Casación y en los Tribunales y Juzgados que establecen las leyes.

Artículo 45.- Los empleados del Poder Judicial son responsables en los casos que determina la ley:

1. Por traición a la Patria;

2. Por soborno o cohecho en el desempeño de sus funciones;

3. Por infracción de este Estatuto y de las leyes y por delitos comunes.

Sección Segunda. De la Corte Federal y de Casación

Artículo 46.- La Corte Federal y de Casación es el Tribunal Supremo de la Federación y de los Estados y se compondrá de siete Vocales principales y siete suplentes.

§ Único. Los Vocales de la Corte Federal y de Casación deberán ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y abogados de la República.

Artículo 47.- El Congreso de Diputados Plenipotenciarios de los Estados Unidos de Venezuela el día de su instalación elegirá, con el carácter de provisionales, los siete Vocales principales y los siete Vocales suplentes para componer la Corte Federal y de Casación.

Artículo 48.- Los miembros de la Corte Federal y de Casación durarán el tiempo del período provisorio, y las faltas absolutas de principales y suplentes las llenará el Presidente Provisional de la República, y a este efecto la Corte hará las participaciones del caso.

Artículo 49.- Son atribuciones de la Corte Federal y de Casación:

1. Conocer de las acusaciones contra el Presidente Provisional de la República o el que haga sus veces, contra los Ministros del Despacho, Procurador general de la Nación, Gobernador del Distrito Federal y contra sus propios miembros, en los casos en que dichos funcionarios son responsables según este Estatuto;

2. Conocer de las causas criminales y de responsabilidad que se formen a los Presidentes de los Estados y a otros Altos Funcionarios de los mismos que las leyes locales determinen, aplicando en materia de responsabilidad las leyes de los propios Estados, y en caso de falta de ellas, las generales de la Nación. En los dos casos anteriores la Corte declarará si hay o no lugar a formación de causa: si declarare lo primero, quedará de hecho en suspenso el funcionario acusado; si lo segundo, cesará todo procedimiento. Cuando el delito fuere común, pasará el asunto a los Tribunales ordinarios, y cuando fuere de naturaleza política, continuará conociendo la Corte hasta sentencia definitiva;

3. Conocer de las causas civiles o criminales que se formen a los empleados diplomáticos en los casos permitidos por el Derecho Público de las Naciones;

4. Conocer de las causas de responsabilidad que, por mal desempeño de sus funciones, se formen a los Agentes Diplomáticos de la República acredita dos cerca de otros Gobiernos;

5. Conocer de los juicios civiles cuando sea demandada la Nación y lo determine la ley;

6. Conocer del recurso de Casación en la forma y términos que establezca la ley;

7. Conocer de las causas de presas;

8. Dirimir, salvo las excepciones establecidas en el parágrafo único del Artículo 2 de este Estatuto, las controversias que se susciten entre los funcionarios del orden político de diferentes Estados, entre uno o más Estados y los de la Unión o del Distrito Federal, entre los de la Unión entre sí o con los del Distrito Federal y entre los Tribunales y Funcionarios Nacionales en materia del resorte de la Corte;

9. Dirimir las competencias que se susciten entre los empleados o funcionarios del orden judicial de distintos Estados y entre los de éstos con los Nacionales o del Distrito Federal, y entre los de un mismo Estado o del Distrito Federal, siempre que no exista en ellos autoridad llamada a dirimirlas;

10. Declarar cuál sea la ley vigente cuando se hallen en colisión las nacionales entre sí o éstas con las de los Estados;

11. Declarar la nulidad de todos los actos del Ejecutivo Federal que violen los derechos garantizados a los Estados o que ataquen su autonomía y de los actos de los Concejos Municipales que colidan con las bases 10, 11, 12 y 13 del Artículo 5 de este Estatuto;

12. Declarar la nulidad de todos los actos a que se refieren los Artículos 22 y 23 de este Estatuto, siempre que emanen de autoridad nacional o del Distrito Federal, o de los Altos Funcionarios de los Estados;

13. Conocer de las controversias que resulten de los contratos o negociaciones que celebre el Presidente de la República;

14. Declarar, salvo lo que dispongan Tratados Públicos, la fuerza ejecutoria de las sentencias de las autoridades extranjeras, con sujeción a las condiciones que establezca la ley;

15. Las demás atribuciones que le señalen este Estatuto y las leyes.

Artículo 50.- Los Vocales de la Corte Federal y de Casación que hayan entrado a ejercer sus funciones, mientras ejerzan éstas, no podrán admitir empleo alguno dependiente del Ejecutivo Federal.

Sección Tercera. Del Procurador general de la Nación

Artículo 51.- El Ministerio Público corre a cargo de un Procurador General de la Nación conforme lo determine la ley.

Artículo 52.- El Congreso de Diputados Plenipotenciarios de los Estados Unidos de Venezuela, elegirá el día de su instalación, con carácter de provisional, el Procurador general de la Nación.

Artículo 53.- Para ser Procurador general se requiere ser venezolano de nacimiento, mayor de treinta años y abogado de la República.

Artículo 54.- El Procurador general durará en sus funciones el tiempo del período provisorio y sus faltas temporales o absolutas las llenará el Presidente Provisional de la República.

Artículo 55.- Son funciones del Procurador general:

1. Promover la ejecución de las leyes y de las disposiciones administrativas;

2. Evacuar todos los informes jurídicos que le exijan el Ejecutivo Federal y la Corte Federal y de Casación;

3. Cuidar de que todos los empleados federales llenen cumplidamente su deber;

4. Instaurar acusación, a excitación del Presidente Provisional de la República, ante la autoridad competente, de los funcionarios federales por mal desempeño en el ejercicio de sus atribuciones oficiales, exigiéndoles la responsabilidad consiguiente;

5. Ejercer el Ministerio fiscal en los juicios a que se refieren las atribuciones 1, 2 y 4 de la Corte Federal y de Casación;

6. Dar cuenta al Presidente Provisional de la República de sus gestiones en el desempeño de las funciones 1, 3 y 4 que le atribuye este mismo Artículo;

7. Promover y sostener los juicios en que está interesada la Nación y defender los derechos de ésta en las acciones o reclamos que contra ella se intenten, debiendo en uno y otro caso cumplir las instrucciones que el Ejecutivo Federal le comunique; y,

8. Cumplir los demás deberes que este Estatuto y la ley le señalen.

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