Título VI
Del Poder Judicial
Artículo 44.- El Poder Judicial de la República reside en la Corte Federal y de Casación y en los Tribunales y Juzgados que establecen las leyes.
Artículo 45.- Los empleados del Poder Judicial son responsables en los casos que determina la ley:
1. Por traición a la Patria;
2. Por soborno o cohecho en el desempeño de sus funciones;
3. Por infracción de este Estatuto y de las leyes y por delitos comunes.
Artículo 46.- La Corte Federal y de Casación es el Tribunal Supremo de la Federación y de los Estados y se compondrá de siete Vocales principales y siete suplentes.
§ Único. Los Vocales de la Corte Federal y de Casación deberán ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y abogados de la República.
Artículo 47.- El Congreso de Diputados Plenipotenciarios de los Estados Unidos de Venezuela el día de su instalación elegirá, con el carácter de provisionales, los siete Vocales principales y los siete Vocales suplentes para componer la Corte Federal y de Casación.
Artículo 48.- Los miembros de la Corte Federal y de Casación durarán el tiempo del período provisorio, y las faltas absolutas de principales y suplentes las llenará el Presidente Provisional de la República, y a este efecto la Corte hará las participaciones del caso.
Artículo 49.- Son atribuciones de la Corte Federal y de Casación:
1. Conocer de las acusaciones contra el Presidente Provisional de la República o el que haga sus veces, contra los Ministros del Despacho, Procurador general de la Nación, Gobernador del Distrito Federal y contra sus propios miembros, en los casos en que dichos funcionarios son responsables según este Estatuto;
2. Conocer de las causas criminales y de responsabilidad que se formen a los Presidentes de los Estados y a otros Altos Funcionarios de los mismos que las leyes locales determinen, aplicando en materia de responsabilidad las leyes de los propios Estados, y en caso de falta de ellas, las generales de la Nación. En los dos casos anteriores la Corte declarará si hay o no lugar a formación de causa: si declarare lo primero, quedará de hecho en suspenso el funcionario acusado; si lo segundo, cesará todo procedimiento. Cuando el delito fuere común, pasará el asunto a los Tribunales ordinarios, y cuando fuere de naturaleza política, continuará conociendo la Corte hasta sentencia definitiva;
3. Conocer de las causas civiles o criminales que se formen a los empleados diplomáticos en los casos permitidos por el Derecho Público de las Naciones;
4. Conocer de las causas de responsabilidad que, por mal desempeño de sus funciones, se formen a los Agentes Diplomáticos de la República acredita dos cerca de otros Gobiernos;
5. Conocer de los juicios civiles cuando sea demandada la Nación y lo determine la ley;
6. Conocer del recurso de Casación en la forma y términos que establezca la ley;
7. Conocer de las causas de presas;
8. Dirimir, salvo las excepciones establecidas en el parágrafo único del Artículo 2 de este Estatuto, las controversias que se susciten entre los funcionarios del orden político de diferentes Estados, entre uno o más Estados y los de la Unión o del Distrito Federal, entre los de la Unión entre sí o con los del Distrito Federal y entre los Tribunales y Funcionarios Nacionales en materia del resorte de la Corte;
9. Dirimir las competencias que se susciten entre los empleados o funcionarios del orden judicial de distintos Estados y entre los de éstos con los Nacionales o del Distrito Federal, y entre los de un mismo Estado o del Distrito Federal, siempre que no exista en ellos autoridad llamada a dirimirlas;
10. Declarar cuál sea la ley vigente cuando se hallen en colisión las nacionales entre sí o éstas con las de los Estados;
11. Declarar la nulidad de todos los actos del Ejecutivo Federal que violen los derechos garantizados a los Estados o que ataquen su autonomía y de los actos de los Concejos Municipales que colidan con las bases 10, 11, 12 y 13 del Artículo 5 de este Estatuto;
12. Declarar la nulidad de todos los actos a que se refieren los Artículos 22 y 23 de este Estatuto, siempre que emanen de autoridad nacional o del Distrito Federal, o de los Altos Funcionarios de los Estados;
13. Conocer de las controversias que resulten de los contratos o negociaciones que celebre el Presidente de la República;
14. Declarar, salvo lo que dispongan Tratados Públicos, la fuerza ejecutoria de las sentencias de las autoridades extranjeras, con sujeción a las condiciones que establezca la ley;
15. Las demás atribuciones que le señalen este Estatuto y las leyes.
Artículo 50.- Los Vocales de la Corte Federal y de Casación que hayan entrado a ejercer sus funciones, mientras ejerzan éstas, no podrán admitir empleo alguno dependiente del Ejecutivo Federal.
Artículo 51.- El Ministerio Público corre a cargo de un Procurador General de la Nación conforme lo determine la ley.
Artículo 52.- El Congreso de Diputados Plenipotenciarios de los Estados Unidos de Venezuela, elegirá el día de su instalación, con carácter de provisional, el Procurador general de la Nación.
Artículo 53.- Para ser Procurador general se requiere ser venezolano de nacimiento, mayor de treinta años y abogado de la República.
Artículo 54.- El Procurador general durará en sus funciones el tiempo del período provisorio y sus faltas temporales o absolutas las llenará el Presidente Provisional de la República.
Artículo 55.- Son funciones del Procurador general:
1. Promover la ejecución de las leyes y de las disposiciones administrativas;
2. Evacuar todos los informes jurídicos que le exijan el Ejecutivo Federal y la Corte Federal y de Casación;
3. Cuidar de que todos los empleados federales llenen cumplidamente su deber;
4. Instaurar acusación, a excitación del Presidente Provisional de la República, ante la autoridad competente, de los funcionarios federales por mal desempeño en el ejercicio de sus atribuciones oficiales, exigiéndoles la responsabilidad consiguiente;
5. Ejercer el Ministerio fiscal en los juicios a que se refieren las atribuciones 1, 2 y 4 de la Corte Federal y de Casación;
6. Dar cuenta al Presidente Provisional de la República de sus gestiones en el desempeño de las funciones 1, 3 y 4 que le atribuye este mismo Artículo;
7. Promover y sostener los juicios en que está interesada la Nación y defender los derechos de ésta en las acciones o reclamos que contra ella se intenten, debiendo en uno y otro caso cumplir las instrucciones que el Ejecutivo Federal le comunique; y,
8. Cumplir los demás deberes que este Estatuto y la ley le señalen.
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