Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

jueves, 24 de julio de 2008

Constitución de 1901

Título I. De la Nación y su territorio

Artículo 1.- El territorio de los Estados Unidos de Venezuela es el mismo que en el año de 1810 correspondía a la Capitanía General de Venezuela, con las modificaciones que resulten de los Tratados públicos.

Artículo 2.- Los Estados Apure, Aragua, Bolívar (antes Guayana), Barcelona, Carabobo, Cojedes, Falcón (antes Coro), Guárico, Lara (antes Barquisimeto), Mérida, Miranda (antes Caracas), Maturín, Sucre (antes Cumaná), Nueva Esparta (antes Margarita), Portuguesa, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Zamora (antes Barinas), Zulia (antes Maracaibo), que la Constitución de 28 de marzo de 1864 declaró independientes, forman la Nación, con el nombre de Estados Unidos de Venezuela.

Artículo 3.- Los límites de los Estados se determinarán por los que señaló a las antiguas Provincias la ley de 28 de abril de 1856, sobre la división territorial, con las alteraciones que resulten por la creación del Distrito y Territorios Federales.

Artículo 4.- Los Estados a que se refiere el Artículo 2. se reservan el derecho de unirse dos o más para formar uno solo, y para este efecto, las dos terceras partes, por lo menos, de los Concejos Municipales de los Distritos que componen los respectivos Estados, deben pedirlo a sus Asambleas Legislativas, las cuales acordarán lo solicitado, y darán cuenta al Congreso Nacional.

Éste hará la declaratoria del caso, en las sesiones ordinarias en que se reciba el expediente que deben remitirles dicha Asambleas, y prescribirá el procedimiento que ha de observarse, conforme a la ley, en uso de la atribución 30. del Artículo 54. En todo caso, no regirá la reducción sino en el periodo siguiente a aquel en que fuere hecha, y siempre que los Estados, así unidos, quiera reasumir su anterior condición, se observará idéntico procedimiento.

Artículo 5.- El territorio nacional no puede ser enajenado de modo alguno a potencia extranjera.

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“Yo antepongo siempre la comunidad a los individuos” Simón Bolívar