Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

jueves, 24 de julio de 2008

Constitución de 1901

Título II. Bases de la Unión

Artículo 6.- Los Estados que forman la Unión Venezolana son autónomos e iguales en entidad política, y se obligan:

1. A organizarse conforme a los principios de Gobierno popular, electivo, federal, representativo, alternativo y responsable;

2. A cumplir y hacer que se cumplan y ejecuten la Constitución y las leyes de la Unión y los decretos y órdenes que los Poderes Nacionales expidieren en uso de sus atribuciones y facultades legales;

3. A reconocer en sus respectivas Constituciones la autonomía del Municipio y su independencia del poder Político del Estado, en todo lo concerniente a su régimen económico y administrativo; y en consecuencia, el Municipio podrá establecer su sistema rentístico, sujetándose a las disposiciones que contienen las bases 11, 12, 13 y 14, sin que se considere de modo alguno comprendido en la obligación a que se contrae el Número 28 de este Artículo;

4. A defenderse contra toda violencia que dañe su independencia o la integridad de la Nación;

5. A no enajenar a potencia extranjera parte alguna de su territorio, ni implorar su protección, ni establecer ni cultivar relaciones políticas con otras Naciones;

6. A no agregarse ni aliarse a otra Nación, ni separarse de Venezuela;

7. A ceder a la Nación para el Distrito Federal la ciudad de Caracas, que será la Capital de la Unión, y las parroquias El Valle, La Vega, Antímano, Macarao, La Guaira, Maiquetía, y Macuto;

8. A ceder al Gobierno de la Nación el territorio necesario para erigir fuertes, muelles, almacenes, astilleros de construcción y otros edificios indispensables a la Administración General, la cual ejercerá el dominio sobre el territorio cedido, con las restricciones del Artículo 125 de esta Constitución;

9. A dejar al Gobierno de la Unión la libre administración de los Territorios Yuruary, Colón, Amazonas y Delta Amacuro, los que podrán reincorporarse al Estado de que formaban parte o constituirse en Entidades Federales, llenando en uno u otro caso las formalidades requeridas por la Ley, a que se refiere el Artículo 4. de esta Constitución;

10. A reservar al Poder Federal toda jurisdicción legislativa y ejecutiva en lo concerniente a la navegación marítima, costanera y fluvial, a los muelles y a los caminos nacionales, teniéndose como tales los que exceden los límites de un Estado, del Distrito Federal o de un Territorio Federal. El Poder Federal no podrá restringir con ninguna clase de impuestos, privilegios o preferencias, la navegación de los ríos, lagos y demás aguas navegables que no hayan exigido o exigieren canalización;

11. A no imponer contribuciones sobre los productos nacionales destinados a la exportación;

12. A no establecer impuestos sobre los productos extranjeros gravados con derechos nacionales o exentos de gravamen por la ley, ni sobre ganados, productos, efectos o cualquiera clase de mercadería, vayan o no de tránsito para otro Estado, o que se transporten por su territorio, antes de ofrecerse al consumo en él;

13. A no prohibir el consumo de los ganados, artículos y demás producciones de otros Estados, ni gravar su consumo con impuestos mayores o menores de los que paguen sus similares de la localidad;

14. A no establecer Aduanas para el cobro de impuestos de importación, pues sólo habrá las nacionales;

15. A reservar a cada Estado el derecho de disponer de sus productos naturales, de la manera establecida en la base 28. de este Artículo;

16. A respetar los parques y castillos, edificios y demás propiedades de la Nación;

17. A dar entera fe a los actos públicos y de procedimiento judicial de los otros Estados y del Distrito Federal, y hacer que se cumplan y ejecuten;

18. A organizar sus Tribunales y Juzgados para la más cumplida Administración de Justicia, y a tener todos una misma legislación sustantiva y civil, comercial y penal, y unas mismas leyes de procedimiento civil, penal y mercantil;

19. A concurrir a la formación de las Cortes Federal y de Casación, de la manera prescrita por esta Constitución;

20. A someterse a las decisiones de la Corte de Casación. El Distrito y los Territorios Federales quedan también sometidos a dichas decisiones;

21. A adoptar para el nombramiento de los miembros de los Concejos Municipales, Asambleas Legislativas y Cámara de Diputados, el voto directo, y para el de sus demás funcionarios de elección popular, el voto directo o por delegación; debiendo ser secreto en ambos casos y tener por base el Censo Electoral, según la ley Federal sobre la materia;

22. A reservar a la Nación la facultad de legislar sobre Instrucción Pública Superior. Tanto la Nación como los Estados deben establecer la instrucción primaria gratuita y obligatoria, y la secundaria y de las artes y oficios, gratuita;

23. A dar el contingente, desarmado, que proporcionalmente les corresponda para componer la fuerza pública nacional, conforme lo determine una ley Federal sobre la materia;

24. A no permitir en los Estados enganches o levas que tengan o puedan tener por objeto atacar la libertad o independencia o perturbar el orden público de la Nación, o de otros estados, o de otra Nación;

25. A no declarar ni hacer la guerra, en ningún caso, un Estado a otro, y a guardar estricta neutralidad en todas las contiendas que lleguen a suscitarse entre otros Estados;

26. A deferir y someterse a la decisión de la Corte Federal en todas las controversias que se susciten entre dos o más Estados, cuando no puedan de por sí y por medios pacíficos llegar a un avenimiento. Si por cualquiera causa, en el caso de optar por el arbitramento, no designaren el árbitro a cuya decisión se someten, lo queda de hecho a la Corte Federal;

27. A reconocer la competencia de la Corte de Casación para conocer de las causas que por traición a la Patria, o por infracción de la Constitución y de las leyes de la Unión se intenten contra los que ejercen la primera autoridad ejecutiva en los Estados, debiendo consignar estos principios en sus Constituciones. En éstos se seguirán los trámites que establezca las leyes generales, y se decidirá con arreglo a ellas;

28. A tener como única renta propia:

    a)
      1. Lo que produzca en todas las Aduanas de la República la contribución que se cobra con el nombre de impuesto territorial, que en lo sucesivo se denominará impuesto de tránsito;
      2. El total de lo que produzcan las minas, los terrenos baldíos y salinas;

    Esta renta se distribuirá quincenalmente por el Ejecutivo Federal entre todos los Estados, proporcionalmente al número de sus habitantes, pero, al efecto, para el Estado cuya población no alcance a setenta mil habitantes, se fija esa cifra como base de población proporcional de la Renta;
    b) El producto del papel sellado de acuerdo con sus respectivas leyes, y los impuestos sobre productos naturales no provenientes de terrenos baldíos;
    Si alguno o algunos de los impuestos citados en esta base fueren suprimidos o reducidos por la Ley, el Congreso deberá establecer la manera de devolver a los Estados la parte de la renta que se suprima o se reduzca;

29. A facultar al Congreso de la Unión para crear y organizar la renta establecida en los Números 1. y 2. de la base anterior. A este efecto los Estados ceden al Ejecutivo Federal la administración de las salinas, minas y tierras baldías, pudiendo adjudicarse a éstas dos últimas conforme a la ley;

30. A mantener distantes de las fronteras a los individuos que se asilen en un Estado, siempre que el Estado interesado lo solicite.

Artículo 7.- Ni el Congreso Nacional, ni los Estados, en sus leyes, podrán alterar en manera alguna las bases estipuladas en el Artículo anterior, con el pretexto de aclararlas o interpretarlas, sino por el procedimiento establecido para reformar esta Constitución.

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