Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

jueves, 24 de julio de 2008

Constitución de 1901

Título III

Sección I. De los venezolanos

Artículo 8.- Los venezolanos lo son por nacimiento o por naturalización.

a) Son venezolanos por nacimiento:

    1. Todas las personas que hayan nacido o nacieren en el territorio de Venezuela, cualesquiera que sea la nacionalidad de sus padres;
    2. Los hijos de padre o madre venezolanos por nacimiento que nazcan en el extranjero, siempre que al venir al país se domicilien en él y declaren ante la autoridad competente la voluntad de serlo;
    3. Los hijos legítimos que nacieren en el extranjero o en el mar, de padre venezolano que se encuentre residiendo o viajando en ejercicio de una misión diplomática, o adscrito a una Legación de la República;

b) Son venezolanos por naturalización:

    1. Los hijos de padre o madre venezolanos por naturalización, si vinieren a domiciliarse en el país y manifestaren su voluntad de ser venezolanos;
    2. Los nacidos o que nazcan en las Repúblicas hispano-americanas, siempre que hayan adquirido domicilio en la República, y hayan manifestado su voluntad de ser venezolano;
    3. Los extranjeros que hubieren obtenido carta de naturaleza o de ciudadanía, conforme a las leyes.

Artículo 9.- La manifestación de voluntad de ser venezolano debe hacerse ante el Registrador Principal del Estado en que el manifestante establezca su domicilio, y aquél, al recibirla, la extenderá en el protocolo respectivo y enviará copia de ella, al Ejecutivo Federal para su publicación en la Gaceta Oficial.

Artículo 10.- Son electores y elegibles para los cargos públicos los venezolanos mayores de veintiún años, con sólo las condiciones expresadas en esta Constitución y en las leyes.

Artículo 11.- Todos los venezolanos tienen el deber de servir a la Nación, conforme los dispongan las leyes.

Artículo 12.- Los venezolanos gozarán, en todo el territorio de la República, de iguales derechos y tendrán iguales deberes, sin más condiciones que establecidas en esta Constitución.

Artículo 13.- Los extranjeros gozan de todos los derechos civiles de que gozan los nacionales. Por tanto, la Nación no tiene ni reconoce a favor de los extranjeros ningunas otras obligaciones ni responsabilidades que las que a favor de los nacionales haya establecido en igual caso en la Constitución y en las leyes.

Artículo 14.- Los extranjeros, si tomaren participación en las contiendas políticas, quedarán sometidos a las mismas responsabilidades que los venezolanos, y a lo dispuesto en la Atribución 20 del Artículo 89.

Único. En ningún caso podrán pretender, tanto los nacionales como los extranjeros, que la Nación ni los Estados les indemnicen daños, perjuicios o expropiaciones que no se hayan ejecutados por autoridades legítimas, obrando en su carácter público.

Artículo 15.- El Gobierno de Venezuela no celebrará tratados con otras Naciones con menoscabo de los principios establecidos en los tres artículos anteriores.

Artículo 16.- La Ley determinará los derechos de los extranjeros no domiciliados.

Sección II. Derechos de los venezolanos

Artículo 17.- La Nación garantiza a los venezolanos la efectividad de los siguientes derechos:

1. La inviolabilidad de la vida, quedando abolida la pena capital;

2. La propiedad, que sólo estará sujeta a las contribuciones decretadas por la Autoridad Legislativa, de conformidad con esta Constitución, y a ser tomadas para obras de utilidad pública, previa indemnización y juicio contradictorio;

3. La inviolabilidad de la correspondencia y demás papeles particulares, que no podrán ser ocupados sino por disposición de la Autoridad Judicial competente, y con las formalidades que establezcan las leyes; pero guardándose siempre el secreto respecto de lo doméstico y privado;

4. La inviolabilidad del hogar doméstico, que no podrá ser allanado sino para impedir la perpetración de un delito; y esto mismo ha de ejecutarse conforme a la ley;

5. La libertad personal, y por ella:

    1. Queda abolido el reclutamiento forzoso para el servicio de las armas, servicio que ha de prestarse conforme lo disponga la ley;
    2. Proscrita para siempre la esclavitud;
    3. Libre los esclavos que pisen el territorio de Venezuela;
    4. Todos con derecho de hacer o ejecutar lo que no perjudique a otro; y,
    5. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no mande, ni impedido de ejecutar lo que ella no prohíba;
    6. La libre expresión del pensamiento, de palabra o por medio de la prensa. En casos de calumnia o injuria, quedan al agraviado expeditas sus acciones para deducirlas ante los tribunales de justicia competentes, conforme a las leyes comunes; pero el inculpado no podrá ser preso ni detenido en ningún caso, sino después de dictada sentencia por el Tribunal competente la sentencia ejecutoria que lo condene;
    7. La libertad de transitar sin pasaporte en tiempo de paz, mudar de domicilio, observando para ello las formalidades legales, y ausentarse de la República y volver a ella, llevando y trayendo sus bienes;
    8. La libertad de industria; sin embargo la ley podrá asignar un privilegio temporal a los autores de descubrimientos y producciones y a los que implanten una industria inexplotada en el país;
    9. La libertad de reunión o asociación, sin armas, pública y privadamente, sin que puedan las autoridades ejercer acto alguno de coacción;
    10. La libertad de petición: ésta podrá hacerse ante cualquier funcionario, autoridad o corporación, las cuales están obligados a dar pronta resolución. Si la petición fuere de varios, los cinco primeros responden de la autenticidad de las firmas, y todos de la verdad de los hechos;
    11. El derecho de sufragio, que solo podrá ser ejercido por los venezolanos varones, mayores de veintiún años, con excepción de los que estén sometidos a interdicción declarada por sentencia ejecutoria;
    12. La libertad de enseñanza, que será protegida en toda su extensión;
    13. La libertad religiosa;
    14. La seguridad individual; y por ella:
      1. Ningún venezolano podrá ser preso ni arrestado en apremio por deudas que no provengan de fraude o delito;
      2. Ni ser obligados a recibir militares en su casa en calidad de alojados o acuartelados;
      3. Ni ser juzgado por Tribunales ni comisiones especiales, sino por sus jueces naturales y en virtud de ley preexistente;
      4. Ni ser preso ni detenido sin que preceda información sumaria de haber cometido delito que merezca pena corporal, y orden escrita del funcionario que decrete la prisión; a menos que sea cogido infraganti, no pudiendo fuera de este caso, ordenarse la prisión sino por autoridad judicial, ni los arrestos por la policía pasar de tres días, después de los cuales el arrestado debe ser puesto en libertad o entregado al Juez competente;
      5. Ni ser incomunicado por ninguna razón ni pretexto;
      6. Ni ser obligado a prestar juramento ni a sufrir interrogatorio, en causa criminal contra sí mismo, ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, ni contra del cónyuge;
      7. Ni ser condenado a sufrir ninguna pena en materia criminal, sino después que haya sido oído legalmente;
      8. Ni continuar en prisión, si se destruyen los fundamentos que la motivaron;
      9. Ni ser privado de su libertad, por causas políticas, sin inmediata información sumaria de la cual resulte comprometido en conspiraciones contra el orden público. En todo caso, los detenidos no podrán ser confundidos en una misma prisión con los indiciados o reos de delitos comunes, ni ser aherrojados, ni seguir privados de su libertad una vez restablecido el orden;
      10. Ni ser juzgado por segunda vez por el mismo hecho, ni sometido a sufrir ninguna especie de tormentos;
      11. Ni ser condenado a pena corporal por mas de quince años;

    15. La igualdad, en virtud de lo cual:
      1. Todos deben ser juzgados por unas mismas leyes y sometidos a iguales deberes, servicios y contribuciones;
      2. No se concederán títulos de nobleza, honores ni distinciones hereditarias, ni empleos ni oficios, sueldos o emolumentos que duren más tiempo que el servicio; y
      3. No se dará otro tratamiento a los empleados y magistrados que el de «ciudadano» y de «usted».

Artículo 18.- La anterior enumeración no coarta a los Estados la facultad de acordar a sus habitantes otros derechos.

Artículo 19.- Los que expidieren, fuera del caso del Artículo 89, firmaren, ejecutaren o mandaren ejecutar decretos, órdenes o resoluciones que violen cualquiera de los derechos garantizados a los venezolanos, son culpables, y deben ser castigados conforme lo determine la Ley. Todo ciudadano es hábil para acusarlos, y el derecho de acusación contra ellos durará hasta un año después de terminado el periodo constitucional.

Artículo 20.- Los derechos reconocidos y consagrados en los Artículos anteriores, no serán menoscabados ni dañados por las leyes que reglamenten su ejercicio, y las que esto hicieren serán declaradas, de conformidad con la atribución 10. del Artículo 105 como inconstitucionales.

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