Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

jueves, 24 de julio de 2008

Constitución de 1904

Título I. De la Nación y su territorio

Artículo 1.- El Territorio de los Estados Unidos de Venezuela es el mismo que en el año de 1810 correspondía a la Capitanía General de Venezuela, con las modificaciones que resulten de Tratados Públicos.

Artículo 2.- El Territorio de los Estados Unidos de Venezuela se divide en Distritos y Territorios Federales, con los límites y denominaciones establecidos en las leyes de los Estados sobre división territorial y en las que organicen los Territorios.

Artículo 3.- Los Distritos que componen la Federación Venezolana y que son sus partes constitutivas, se reúnen para formar los Estados Aragua, Bermúdez, Bolívar, Carabobo, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Táchira, Trujillo, Zamora y Zulia.

§ 1. El Estado Aragua se compondrá de los Distritos:

Bruzual, Girardot, Mariño, Ricaurte, Roscio, San Casimiro, San Sebastián, Urdaneta y Zamora.

El Estado Bermúdez se compondrá de los Distritos:

Acosta, Aragua, Arismendi, Benítez, Bermúdez, Bolívar, Bruzual, Cajigal, Cedeño, Freytes, Libertad, Mejías, Monagas, Montes, Peñalver, Piar; Rivero, Sucre y Zaraza.

El Estado Bolívar se compondrá de los Distritos:

Cedeño, Heres, Independencia, Miranda, Sotillo, Sucre y Tadeo Monagas. El Estado Carabobo se compondrá de los Distritos:

Bejuma, Falcón, Guacara, Montalbán, Nirgua, Ocumare, Puerto Cabello y Valencia.

El Estado Falcón se compondrá de los Distritos:

Acosta, Bolívar, Buchivacoa, Colina, Democracia, Falcón, Federación, Miranda, Petit, Urdaneta y Zamora.

El Estado Guárico se compondrá de los Distritos:

Achaguas, Infante, Miranda con el Municipio «El Calvario», Muñoz y San Fernando.

El Estado Lara se compondrá de los Distritos:

Barquisimeto, Bruzual, Cabudare, Crespo, Quíbor, San Felipe, Silva, Sucre, Tocuyo, Torres, Urachiche y Yaritagua.

El Estado Mérida se compondrá de los Distritos:

Campo-Elías, Libertador, Miranda, Pedraza, Rangel, Rivas Dávila, Sucre, Torondoy y Tovar.

El Estado Miranda se compondrá de los Distritos:

Acevedo, Brión, Lander, Monagas, Páez, Paz Castillo, Plaza, Urdaneta y Zamora.

El Estado Táchira se compondrá de los Distritos:

Ayacucho, Bolívar, Cárdenas, Castro, Junín, La Grita, Lobatera, Páez con el Municipio Elorza, San Cristóbal y Uribante.

El Estado Trujillo se compondrá de los Distritos:

Betijoque, Boconó, Carache, Escuque, Trujillo, Urdaneta y Valera.

El Estado Zamora se compondrá de los Distritos:

Acarigua, Anzoátegui, Araure, Arismendi, Barinas, Bolívar, Esteller, Girardot, Guanare, Guanarito, Obispos, Ospino, Pao, Ricaurte, Rojas, San Carlos, Sosa, Tinaco y Turén,

El Estado Zulia se compondrá de los Distritos:

Bolívar, Colón, Mara, Maracaibo, Miranda, Páez, Perijá, Sucre y Urdaneta.

§ 2. Las controversias pendientes entre los Estados Táchira, Mérida y Trujillo con el de Zulia, entre los de Aragua y Carabobo y cualesquiera otras que existan entre los Estados por razón de sus límites generales, serán resueltas por el Tribunal de que trata el Artículo 126 de esta Constitución.

Artículo 4.- Los Territorios Federales, que serán organizados por leyes especiales, son: Amazonas, Cristóbal Colón, Colón, Delta-Amacuro y Yuruari.

§ Único. Los Territorios Federales pueden optar a la categoría de Estado, siempre que reúnan las condiciones siguientes:

1. Tener, por lo menos, cien mil habitantes; y,

2. Comprobar ante el Congreso que están en capacidad de atender al servicio público en todos sus ramos y de cubrir los gastos que éste requiera.

Artículo 5.- El Distrito Federal, que será organizado por ley especial, se compondrá de los Departamentos Libertador, Vargas, Guaicaipuro y Sucre, y de la isla de Margarita.

§ Único. El asiento de los Poderes Generales de la Nación es el Departamento Libertador del Distrito Federal; pero el Poder Ejecutivo podrá fijar su residencia transitoria en cualquier otro punto del dicho Distrito, cuando alguna circunstancia imprevista así lo requiera.

Artículo 6.- El territorio de la Nación no puede ser enajenado de modo alguno a potencia extranjera.

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