Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

jueves, 24 de julio de 2008

Constitución de 1904

Título II. De las bases de la Unión

Artículo 7.- Los Estados que forman la Unión Venezolana son autónomos e iguales en entidad política conservan en toda su plenitud la soberanía no delegada en esta Constitución, y se obligan:

1. A organizarse conforme a los principios de Gobierno popular, electivo, federal, representativo, alternativo y responsable, y a dictar, para establecer las reglas de su régimen y gobierno interior, sus Constituciones, de conformidad con los principios de este Pacto Fundamental;

2. A cumplir y hacer que se cumplan y ejecuten la Constitución y las Leyes de la Unión y los Decretos, Órdenes y Resoluciones que los Poderes Nacionales expidieren en uso de sus atribuciones y facultades legales;

3. A reconocer, en sus respectivas Constituciones, la autonomía municipal de los Distritos y su independencia del Poder Político del Estado, en todo lo concerniente a su régimen económico y administrativo, y, en consecuencia, los Distritos podrán establecer su sistema rentístico, sujetándose a las disposiciones que contienen las Bases de la Unión números 10, 11, 12 y 13.

En los casos de guerra exterior o interior el Poder Ejecutivo del Estado asumirá también la administración de los Distritos de su jurisdicción en lo económico y rentístico, con el voto de su Asamblea Legislativa, y si ésta no se encontrare reunida, con el de su Corte Suprema;

4. A defenderse contra toda violencia que dañe su independencia o la integridad de la Nación;

5. A no enajenar a Potencia Extranjera parte alguna de su territorio, ni implorar su protección, ni establecer ni cultivar relaciones políticas ni diplomáticas con otras Naciones;

6. A no agregarse ni aliarse a otra Nación ni separarse de Venezuela;

7. A ceder al Gobierno de la Federación el territorio necesario para erigir fuertes, muelles, almacenes, astilleros, penitenciarías y demás obras indispensables a la administración general;

8. A dejar al Gobierno de la Unión la libre administración de los Territorios Amazonas, Cristóbal Colón, Colón, Delta-Amacuro y Yuruari, los cuales podrán optar a la categoría de Estados cuando llenen las condiciones que determina el Artículo 4 de esta Constitución;

9. A reservar al Poder Federal toda jurisdicción Legislativa y Ejecutiva concerniente a la navegación marítima, costanera y fluvial y a los muelles y caminos nacionales, sin que pueda restringirse con impuestos o privilegios la navegación de los ríos y demás aguas navegables que no hayan exigido para ello obras especiales.

Son caminos nacionales los que pasen de los límites de un Estado y conduzcan a otro o al Distrito Federal o Territorios Federales;

10. A no imponer contribuciones sobre los productos nacionales destinados a la exportación;

11. A no establecer impuestos sobre los productos extranjeros gravados con derechos nacionales o exentos de gravamen por la ley, ni sobre los ganados, productos, efectos o cualquier clase de mercadería antes de ofrecerse en ellos al consumo;

12. A no prohibir el consumo de los ganados, artículos y demás producciones de otros Estados, ni agravar su consumo con impuestos mayores o menores que los que paguen sus similares de la localidad;

13. A no establecer Aduanas para el cobro de impuestos, pues solamente habrá las nacionales;

14. A reservar a cada Estado el derecho de disponer de sus productos naturales de la manera establecida en la base 27 de este Artículo;

15. A dar entera fe y hacer que se cumplan y ejecuten los actos públicos y de procedimiento judicial de los otros Estados, del Distrito Federal y Territorios Federales;

16. A organizar sus Tribunales y Juzgados para la Administración de Justicia y a tenor todos una misma Legislación sustantiva civil, mercantil y penal, así como la de procedimiento;

17. A concurrir a la formación de la Corte Federal y de Casación de la manera prescrita por esta Constitución;

18. A someterse a las decisiones de la Corte Federal y de Casación como Tribunal Supremo Federal y de los Estados;

19. A adoptar, para el nombramiento de los miembros de los Consejos Municipales, Asambleas Legislativas y Cámara de Diputados el voto directo, y para el de sus demás funcionarios de elección popular el voto directo o por delegación, debiendo ser secreto en ambos casos y tener por base el Censo electoral, según la Ley Federal sobre la materia;

20. A reservar a la Nación la facultad de legislar sobre Instrucción Pública Superior. Tanto la Nación como los Estados deben establecer la Instrucción Primaria, gratuita y obligatoria, y la de Artes y Oficios, gratuita;

21. A no imponer deberes a los empleados nacionales sino en calidad de ciudadanos del Estado, y en cuanto esos deberes no sean incompatibles con el servicio público nacional;

22. A dar el contingente desarmado que proporcionalmente les corresponda para componer la Fuerza Pública Nacional, conforme lo determine la ley;

23. A no permitir en su territorio enganches o levas que puedan tener por objeto atacar la libertad o independencia o perturbar el orden público de la Nación, de otros Estados o de otra Nación;

24. A no declararse ni hacerse la guerra en ningún caso y a guardar estricta neutralidad en todas las contiendas que lleguen a suscitarse entre otros Estados;

25. A deferir y someterse a las decisiones de la Corte Federal y de Casa ción, como Tribunal Supremo Federal, en todas las controversias que se susciten entre dos o más Estados, cuando no puedan de por sí y por medios pacíficos llegar a un avenimiento. Si por cualquier causa, en el caso de optar por el arbitramento, no designaren el árbitro a cuya decisión se someten, queda de hecho sometida la controversia a la Corte Federal y de Casación. Se exceptúan las controversias relativas a límites, las cuales serán resueltas de conformidad con los Artículos 3 y 126 de esta Constitución;

26. A reconocer la competencia de la Corte Federal y de Casación como Tribunal Supremo de los Estados, para conocer de las causas que por traición a la Patria o por infracción de la Constitución o de las leyes de la Unión, se intenten contra los que ejercen la primera Autoridad Ejecutiva de los Estados, debiendo consignar este precepto en sus Constituciones. En estos juicios se seguirán los trámites que establezcan las leyes generales y se decidirán con arreglo a ellas;

27. A tener como única renta propia:

    1. La que produzca en todas las Aduanas de la República la contribución que se cobra con el nombre de Impuesto Territorial;
    2. El total de lo que produzcan las minas, los terrenos baldíos y las salinas.
      Esta renta se distribuirá entre todos los Estados proporcionalmente al número de sus habitantes; pero para este efecto se fija como mínimo para un Estado la cantidad que corresponda al número de sesenta mil habitantes;

    3. La cuota parte de la Renta de tabaco y de aguardiente que les señale la ley y la cual será distribuida proporcionalmente en razón de la producción y consumo de los Estados;
    4. El producto de los impuestos sobre sus productos naturales;
    5. El producto del papel sellado, de acuerdo con sus respectivas leyes.

28. A delegar en el Congreso de la Unión la facultad de crear y organizar la renta de que tratan los números 1, 2 y 3 de la base 27 que precede;

29. A mantener distantes de las fronteras a los individuos que por motivos políticos se asilen en un Estado, siempre que el Estado interesado lo solicite.

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