Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

jueves, 24 de julio de 2008

Constitución de 1904

Título III. De la Nacionalidad

Sección Primera. De los venezolanos

Artículo 8.- Los venezolanos lo son por nacimiento o por naturalización:

a) Son venezolanos por nacimiento:

    1. Todas las personas que hayan nacido o nacieren en el territorio de Venezuela; y,
    2. Los hijos de padres venezolanos, cualquiera que sea el lugar de su nacimiento;

b) Son venezolanos por naturalización:

    1. Los nacidos o que nazcan en las Repúblicas hispanoamericanas, siempre que hayan adquirido domicilio en la República y manifestado su voluntad de ser venezolanos;
    2. Los extranjeros que hubieren obtenido carta de naturaleza conforme a las leyes;
    3. Los extranjeros que adquieran el carácter de venezolanos en virtud de leyes especiales; y,
    4. La extranjera casada con venezolano mientras dure el vínculo matrimonial, debiendo, para continuar en el carácter de tal, disuelto el vínculo, hacer la manifestación a que se refiere el Artículo siguiente, dentro del primer año determinado aquél.

Artículo 9.- La manifestación de voluntad de ser venezolano debe hacerse ante el Registrador Principal de la jurisdicción en que el manifestante establezca su domicilio, y aquél al recibirla, la extenderá en el protocolo respectivo y enviará copia de ella al Ejecutivo Nacional para su publicación en la Gaceta Oficial.

Artículo 10.- Son electores y elegibles los venezolanos mayores de veintiún años, con sólo las condiciones expresadas en esta Constitución y en las leyes.

Artículo 11.- Todos los venezolanos tienen el deber de servir a la Nación conforme lo dispongan las leyes.

Artículo 12.- Los venezolanos gozarán en todo el territorio de la República de iguales derechos y tendrán iguales deberes, sin más condiciones que las establecidas en esta Constitución.

Artículo 13.- La ley determinará los derechos y deberes de los extranjeros.

Artículo 14.- Los extranjeros, si tomaren participación en las contiendas políticas, quedarán sometidos a las mismas responsabilidades que los venezolanos y a lo dispuesto en la atribución 8 del Artículo 80.

Artículo 15.- En ningún caso podrán pretender, ni los nacionales ni los extranjeros, que la Nación o los Estados les indemnicen daños, perjuicios o expropiaciones que no se hayan ejecutado por autoridades legítimas, obrando en su carácter público.

Artículo 16.- El Gobierno de Venezuela no celebrará tratados con otras Naciones con menoscabo de los principios establecidos en los dos Artículos anteriores.

Sección Segunda. De los derechos de los venezolanos

Artículo 17.- La Nación garantiza a los venezolanos:

1. La inviolabilidad de la vida, quedando abolida la pena capital;

2. La propiedad con todos sus atributos, fueros y privilegios: ella sólo estará sujeta a las contribuciones decretadas por la Autoridad Legislativa, a la decisión judicial y a ser tomada para obras de utilidad pública, previos indemnización y juicio contradictorio;

3. La inviolabilidad de la correspondencia y demás papeles particulares, que no podrán ser ocupados sino por disposición de autoridad pública competente y con las formalidades que establezcan las leyes; pero guardándose siempre el secreto respecto de lo doméstico y privado;

4. La inviolabilidad del hogar doméstico, que no podrá ser allanado sino para impedir la perpetración de un delito y esto mismo ha de ejecutarse con arreglo a la ley;

5. La libertad personal, y por ella:

    1) Queda abolido el reclutamiento forzoso para el servicio de las armas, servicio que ha de prestarse conforme lo disponga la ley;
    2) Proscrita para siempre la esclavitud;
    3) Libres los esclavos que pisen el territorio de Venezuela;
    4) Todos con el derecho de hacer o ejecutar lo que no perjudique a otro; y,
    5) Nadie está obligado a hacer la que la ley no mande, ni impedido de ejecutar lo que ella no prohíbe;

6. La libertad del pensamiento expresado de palabra o por medio de la prensa. En los casos de calumnia, injuria o perjuicio de tercero, quedan al agraviado expeditas sus acciones para deducirlas ante los Tribunales de Justicia competentes, conforme a las leyes comunes;

7. La libertad de transitar sin pasaporte y mudar de domicilio, observando para ello las formalidades legales;

8. La libertad de industria; sin embargo, la ley podrá asignar un privilegio temporal a los autores de descubrimientos y producciones y a los que implanten una industria inexplotada en el país;

9. La libertad de reunión y asociación sin armas, pública o privadamente, sin que puedan las autoridades ejercer acto alguno de coacción;

10. La libertad de petición: ésta podrá hacerse ante cualquier funcionario, autoridad o corporación, los cuales están obligados a dar pronta resolución. Si la petición fuere de varios, los cinco primeros responden de la autenticidad de las firmas, y todos de la verdad de los hechos;

11. La libertad del sufragio, sin más restricciones que las establecidas por esta Constitución y las leyes;

12. La libertad de enseñanza;

13. La libertad religiosa con arreglo a las leyes y bajo la suprema inspección del Presidente de la República;

14. La seguridad individual, y por ella:

    1) Ningún venezolano podrá ser preso ni arrestado en apremio por deudas que no provengan de fraude o delito;
    2) Ni ser juzgado por Tribunales o comisiones especiales, sino por sus jueces naturales, y en virtud de ley preexistente;
    3) Ni ser preso o detenido sin que preceda información sumaria de haberse cometido un delito que merezca pena corporal, y orden escrita del funcionario que decrete la prisión, con expresión del motivo que la cause, a menos que sea cogido in fraganti;
    4) Ni ser incomunicado por ninguna razón ni pretexto;
    5) Ni ser obligado a prestar juramento ni a sufrir interrogatorio en causa criminal contra sí mismo ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad ni contra el cónyuge;
    6) Ni continuar en prisión si se destruyen los fundamentos que la motivaron;
    7) Ni ser condenado a sufrir pena en materia criminal, sino después de citado y oído legalmente; y,
    8) Ni ser condenado a pena corporal por más de quince años;

15. La igualdad, en virtud de la cual:

    1) Todos deben ser juzgados por unas mismas leyes y sometidos a iguales deberes, servicios y contribuciones;
    2) No se concederán títulos de nobleza, honores y distinciones hereditarios, ni empleos u oficios cuyos sueldos o emolumentos duren más tiempo que el servicio; y,
    3) No se dará otro tratamiento oficial a los empleados y corporaciones que el de «ciudadano» y «usted».

Artículo 18.- La enumeración anterior no coarta a los Estados la facultad de acordar a sus habitantes otros derechos.

Artículo 19.- Estos derechos o garantías pueden ser suspendidos en los casos y con las formalidades que determina la atribución 8, Artículo 80 de esta Constitución.

Artículo 20.- Los que expidieren, fuera de los casos señalados en la atribución 8, Artículo 80, firmaren, ejecutaren o mandaren ejecutar decretos, órdenes o resoluciones que violen cualquiera de los derechos garantizados a los venezolanos, son culpables, y deben ser castigados conforme lo determina la ley.

Artículo 21.- Los derechos reconocidos y consagrados en los Artículos anteriores, no serán menoscabados ni dañados por las leyes que reglamenten su ejercicio, y las que esto hicieren serán declaradas, de conformidad con la atribución 11 del Artículo 95, como inconstitucionales, y carecerán de eficacia.

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