Título IV. De la Soberanía nacional y del Poder público
Artículo 22.- La soberanía reside esencialmente en el Pueblo, quien la ejerce por medio de los Poderes Públicos.
Artículo 23.- La definición de atribuciones y facultades señala los límites del Poder Público: todo lo que extralimite dicha definición constituye una usurpación de atribuciones.
Artículo 24.- Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.
Artículo 25.- Toda decisión acordada por requisición directa o indirecta de la fuerza o de reunión de pueblo en actitud subversiva, es nula de derecho y carece de eficacia.
Artículo 26.- El Gobierno de la Unión es y será siempre republicano federal, democrático, electivo, representativo, alternativo y responsable.
Artículo 27.- El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por extralimitación de las facultades que la Constitución otorga, o por quebrantamiento de la ley que organiza sus funciones, en los términos que esta Constitución establece.
Artículo 28.- El Poder Público se distribuye entre el Poder Federal y el Poder de los Estados, en los límites establecidos en esta Constitución.
Artículo 29.- El Poder Federal se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
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