Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

jueves, 24 de julio de 2008

Constitución de 1909

Título III. De la nacionalidad

Sección 1. De los venezolanos

Artículo 13.- Los venezolanos lo son por nacimiento o por naturalización.

a) Son venezolanos por nacimiento:

    1. Todos los nacidos en el territorio de Venezuela;
    2. Los hijos de padres venezolanos cualquiera que sea el lugar de su nacimiento;

b) Son venezolanos por naturalización:

    1. Los hijos de padre o madre venezolanos por naturalización, nacidos fuera del territorio de la República, si vinieren a domiciliarse en el país y manifestaren su voluntad de ser venezolanos;
    2. Los nacidos o que nazcan en las repúblicas Hispano-americanas siempre que hayan fijado su residencia en el territorio de la República y manifestado su voluntad de ser venezolanos;
    3. Los extranjeros que hubieren adquirido carta de naturaleza conforme a las leyes;
    4. La extranjera casada con venezolano mientras dure el vínculo matrimonial, debiendo para continuar de tal, disuelto el vínculo, hacer la manifestación a que se refiere el Artículo siguiente, dentro del primer año.

Artículo 14.- La manifestación de voluntad de ser venezolano debe hacerse ante el Registrador Principal de la jurisdicción en que el manifestante establezca su domicilio, y aquél al recibirla la extenderá en el protocolo respectivo y enviará copia de ella al Ejecutivo Nacional para su publicación en la Gaceta Oficial.

Artículo 15.- Son electores y elegibles todos los venezolanos mayores de veintiún años, con sólo las condiciones expresadas en esta Constitución y en las leyes.

Artículo 16.- Todos los venezolanos tienen el deber de servir a la Nación conforme lo dispongan las leyes.

Artículo 17.- Todos los Venezolanos gozarán en todo el territorio de la República de iguales derechos, sin más condiciones que las establecidas en esta Constitución.

Artículo 18.- Los derechos de ciudadanos se suspenden:

1. Por comprometerse a servir contra Venezuela;

2. Por condenación a pena que lleve consigo la interdicción o inhabilitación para ejercer cargos públicos o derechos políticos, mientras se cumpla dicha pena;

3. Por admitir, siendo empleado, cargos, honores o recompensas de Gobiernos extranjeros, sin que preceda la correspondiente autorización del Senado;

4. Por interdicción judicial.

Artículo 19.- La ley determinará los derechos y deberes de los extranjeros.

Artículo 20.- Los extranjeros, si tomaren parte en contiendas políticas, quedarán sometidos a las mismas responsabilidades que los venezolanos, y a lo dispuesto en la Atribución 1 del Artículo 82.

Artículo 21.- En ningún caso podrán pretender, ni los nacionales ni los extranjeros, que la Nación o los Estados les indemnicen daños, perjuicios o expropiaciones que no se hayan ejecutado por autoridades legítimas obrando en su carácter público.

Artículo 22.- El gobierno de Venezuela no celebrará tratados con otras Naciones con menoscabo de los principios establecidos en los dos artículos anteriores.

Sección 2. De los derechos de los venezolanos

Artículo 23.- La Nación garantiza a los venezolanos:

1. La inviolabilidad de la vida, quedando abolida la pena capital, cualquiera que sea la ley que la establezca y sea cual fuere la autoridad que la ordene;

2. La propiedad con todos sus atributos, fueros y privilegios: ella sólo estará sujeta a las contribuciones decretadas por la Autoridad Legislativa, a la decisión judicial y a ser tomadas para obras de utilidad pública, previos indemnización y juicio contradictorio;

3. La inviolabilidad de la correspondencia y demás papeles particulares, que no podrán ser ocupados sino por disposición de autoridad pública competente, y con las formalidades que establezcan las leyes; pero guardándose siempre el secreto respecto de lo doméstico y privado;

4. La inviolabilidad del hogar doméstico, que no podrá ser allanado sino para impedir la perpetración de un delito; y esto mismo ha de ejecutarse conforme a la ley;

5. La libertad personal, y por ella:

    1. Queda abolido el reclutamiento forzoso para el servicio de las armas, servicio que ha de prestarse conforme lo disponga la ley;
    2. Proscrita para siempre la esclavitud;
    3. Libre los esclavos que pisen el territorio de Venezuela;
    4. Todos con el derecho de hacer o ejecutar lo que no perjudique a otro; y
    5. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no mande, ni impedido de ejecutar lo que ella no prohíba;

6. La libertad del pensamiento expresado de palabra o por medio de la prensa. En casos de calumnia, injuria o perjuicio de tercero, quedan al agraviado expeditas sus acciones para deducirlas ante los Tribunales de justicia competentes, conforme a las leyes; pero el inculpado no podrá ser detenido o preso en ningún caso, sino después de sentencia ejecutoriada;

7. La libertad de transitar sin pasaporte, y mudar de domicilio, observando para ello las formalidades legales, y ausentarse de la República y volver a ella, llevando y trayendo sus bienes;

8. La libertad de industria salvo las prohibiciones y limitaciones que exijan el orden público y las buenas costumbres, como los juegos de envite y azar, rifas y loterías, que quedan expresamente prohibidos. La ley podrá asignar un privilegio temporal a los autores de descubrimientos y producciones y a los que implanten una industria inexplotada en el país;

9. La libertad de reunión o asociación, sin armas, pública o privadamente, sin que puedan las autoridades ejercer acto alguno de coacción;

10. La libertad de petición: ésta podrá hacerse ante cualquier funcionario, autoridad o corporación, las cuales están obligados a dar pronta resolución. Si la petición fuere de varios, los cinco primeros responden de la autenticidad de las firmas, y todos de la verdad de los hechos;

11. La libertad de sufragio, sin más restricciones que los establecidos por esta constitución y las leyes;

12. La libertad de enseñanza;

13. La libertad religiosa, sin que por ningún motivo pueda menoscabarse el derecho de Patronato de que está en posesión la República, el cual continuará ejerciéndose del modo prescrito por la ley, y quedando asimismo entendido que el Ejecutivo Federal ejercerá inspección suprema sobre todo culto establecido o que se establezca en el país;

14. La seguridad individual; y por ella:

    1. Ningún venezolano podrá ser preso ni arrestado en apremio por deudas que no provengan de fraude o delito;
    2. Ni ser juzgado por Tribunales ni comisiones especiales, sino por sus jueces naturales y en virtud de ley preexistente;
    3. Ni ser preso ni detenido sin que preceda información sumaria de haber cometido delito que merezca pena corporal, y orden escrita del funcionario que decrete la prisión; y con orden escrita del funcionario que decrete la prisión, a menos que sea cogido infraganti;
    4. Ni ser incomunicado por ninguna razón ni pretexto;
    5. Ni ser obligado a prestar juramento ni a sufrir interrogatorio, en causa criminal contra sí mismo, ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, ni contra del cónyuge;
    6. Ni continuar en prisión, si se destruyen los fundamentos que la motivaron;
    7. Ni ser condenado a sufrir pena en materia criminal, sino después de citado y oído legalmente;
    8. Ni ser condenado a pena corporal por más de quince años; y
    9. Ni ser juzgado por segunda vez por el mismo delito, quedando además abolida toda pena infamante, como las conocidas con los nombres de grillos, cepos, esposas, etc., etc., etc., cualesquiera que sea la Ley que las establezca;

15. La igualdad, en virtud de lo cual:

    1. Todos deben ser juzgados por unas mismas leyes y sometidos a iguales deberes, servicios y contribuciones;
    2. No se concederán títulos de nobleza, honores ni distinciones hereditarias, ni empleos ni oficios, sueldos o emolumentos que duren más tiempo que el servicio;
    3. No se dará otro tratamiento a los empleados y magistrados que el de «Ciudadano» y de «Usted».

Artículo 24.- La enumeración anterior no coarta a los Estados la facultad de acordar a sus habitantes otros derechos.

Artículo 25.- La precedente enumeración de derechos no debe entenderse como una negación de cualesquiera otros derechos que puedan corresponder a los ciudadanos y que no estén comprendidos en este Título.

Artículo 26.- Los que expidieren, firmaren, ejecutaren o mandaren a ejecutar decretos o resoluciones que violen cualquiera de los derechos garantizados a los venezolanos, son culpables, y deben ser castigados conforme a la Ley. El culpable indemnizará al agraviado los perjuicios que le ocasione.

Artículo 27.- Los derechos reconocidos y consagrados en los artículos anteriores, no serán menoscabados ni dañados por las leyes que reglamenten el su ejercicio, y las leyes que esto hicieren serán declaradas, de conformidad con Atribución 10 del Artículo 112, como inconstitucionales, y carecerán de eficacia.

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