Título IV. De la Soberanía Nacional y del Poder Público
Artículo 28.- La Soberanía reside esencialmente en el Pueblo, quien la ejerce por medio de los Poderes Públicos.
Artículo 29.- La definición de atribuciones y facultades señala los límites del Poder Público: todo lo que extralimite dicha función, constituye una usurpación de atribuciones.
Artículo 30.- Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.
Artículo 31.- Toda decisión acordada por requisición directa o indirecta de la fuerza o de reunión de pueblo en actitud subversiva, es nula de derecho y carece de eficacia.
Artículo 32.- El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por extralimitación de las facultades que la Constitución otorga, o por quebrantamiento de la ley que organiza sus funciones, en los términos que esta Constitución establece.
Artículo 33.- El Poder Público se distribuye entre el Poder Federal y el Poder de los Estados, en los límites establecidos en esta Constitución.
Artículo 34.- El Poder Federal se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
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