Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

jueves, 24 de julio de 2008

Constitución de 1909

Título V. Del Poder Legislativo

Sección 1. Del Poder Legislativo

Artículo 35.- El Poder Legislativo se ejerce por una Asamblea que se denomina «Congreso de los Estados Unidos de Venezuela», compuesta de dos Cámaras, una de Senadores y otra de Diputados.

Sección 2. De la Cámara de Diputados

Artículo 36.- Para formar la Cámara de Diputados, cada Estado elegirá por votación directa y de conformidad con su Ley de elecciones, uno por cada treinta y cinco mil habitantes, y uno más por un exceso de quince mil. El Estado cuya población no alcance a treinta y cinco mil habitantes elegirá un Diputado. De la propia manera nombrará Suplentes en número igual al de los Principales para sustituir a éstos en las vacantes que ocurran, por orden de elección.

Párrafo único. Los Diputados durarán en sus funciones cuatro años y se renovarán en su totalidad.

Artículo 37.- Para poder ser Diputado se requiere ser venezolano por nacimiento y haber cumplido veintiún años.

Artículo 38.- El Distrito Federal y los Territorios Federales que tuvieron o llegaren a tener la base de población establecida en el Artículo 36, elegirán también sus Diputados que por votación directa y con las formalidades que determine la Ley.

Párrafo único. No se computarán en la base de población los indígenas que vivan en estado salvaje.

Artículo 39.- Son atribuciones de la Cámara de Diputados:

1. Elegir cada dos años dentro de los quince primeros días de su instalación, el Procurador General de la Nación y dos Suplentes, por mayoría absoluta de votos y en escrutinios sucesivos, quienes prestarán la promesa legal ante la Corte Federal y de Casación, para entrar en ejercicio de sus funciones, que serán determinadas por la ley;

2. Dar voto de censura a los Ministros del Despacho, y por este hecho cesarán en sus puestos; y

3. Las demás que señalen las leyes.

Sección 3. De la Cámara del Senado

Artículo 40.- Para formar esta Cámara la Asamblea Legislativa de cada Estado elegirá de fuera de su seno dos Senadores Principales, y dos Suplentes para llenar las vacantes de aquellos, por orden de elección.

Párrafo único. Los Senadores durarán en sus funciones cuatro años.

Artículo 41.- Para ser Senador se requiere ser venezolano por nacimiento y haber cumplido treinta años.

Artículo 42.- Son atribuciones de la Cámara del Senado:

1. Acordar a los venezolanos ilustres, veinticinco años después de su muerte, el honor de que sus restos sean depositados en el Panteón Nacional;

2. Dar o no su consentimiento a los empleados nacionales, para admitir dádivas, cargos, honores y recompensas de Naciones extranjeras;

3. Las demás que le señalen las leyes.

Sección 4. De las disposiciones comunes a ambas Cámaras

Artículo 43.- Las Cámaras Legislativas se reunirán cada año en la Capital de la Unión el 19 de abril, o el más inmediato posible, sin necesidad de ser previamente convocadas. Las sesiones durarán setenta días improrrogables.

Artículo 44.- Las Cámaras abrirán sus sesiones con las dos terceras partes de sus miembros, por lo menos; y a falta de este número, los concurrentes se reunirán en Comisión Preparatoria y dictarán las disposiciones que crean convenientes para la concurrencia de los ausentes.

Artículo 45.- Las sesiones, una vez abiertas, podrán continuarse con la asistencia de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros nombrados.

Artículo 46.- Las Cámaras funcionarán separadamente y se reunirán en Congreso cuando lo determine la Constitución y las Leyes, o cuando una de las dos Cámaras lo crea necesario. Si conviniere la invitada, toca a ésta fijar día y la hora de la reunión.

Artículo 47.- Las sesiones serán públicas; pero podrán ser secretas cuando lo acuerde la Cámara.

Artículo 48.- Las Cámaras tienen el derecho:

1. De dictar su respectivo Reglamento Interior y de Debates y acordar la corrección para los infractores;

2. Establecer la policía en el edificio en donde celebre sus sesiones;

3. De corregir o castigar a los espectadores que falten al orden establecido;

4. De remover a los obstáculos que se opongan al libre ejercicio de sus funciones;

5. De mandar ejecutar sus Resoluciones privativas; y

6. De calificar a sus miembros y oír sus renuncias.

Artículo 49.- Las Cámaras funcionarán en una misma población, abrirán y cerrarán sus sesiones un mismo día, y ninguna de las dos podrá suspenderlas ni mudar su residencia sin el consentimiento de la otra. En caso de divergencia, se reunirán en Congreso y se ejecutará lo que éste resuelva.

Artículo 50.- El ejercicio de cualquier función pública es incompatible, durante las sesiones, con la de Senador o Diputado. La ley designará los emolumentos que hayan de recibir por sus servicios los miembros del Congreso, emolumento que no podrán ser aumentados sino para el periodo siguiente.

Artículo 51.- Los Senadores y Diputados, desde treinta días antes del 19 de abril, hasta treinta días después de terminadas las sesiones, gozarán de inmunidad; y ésta consiste en la suspensión de todo procedimiento civil o criminal, cualquiera que sea su origen o naturaleza. Cuando alguno cometiere un hecho que merezca la pena corporal, la averiguación continuará hasta el término del sumario, quedando en este estado mientras dure la inmunidad.

Artículo 52.- Las Cámaras no podrán, en caso alguno allanar a ninguno de sus miembros para que se viole en él la inmunidad que se establece en el Artículo anterior. Los Magistrados, Autoridades o Corporaciones y sus Agentes, que priven de su libertad a un Senador o Diputado, durante el goce de su inmunidad, serán sometidos a juicio ante la autoridad judicial competente, pudiendo ser acusados por cualquier ciudadano con tal fin, y quedando por el mismo hecho destituidos de sus empleos, sin perjuicio de las penas que establece la ley para los infractores de la Constitución.

Artículo 53.- El Congreso será presidido por el Presidente del Senado; y el de la Cámara de Diputados hará de Vicepresidente.

Artículo 54.- Los miembros de las Cámaras no son responsables por el voto ni por las opiniones que emitan en ellas.

Artículo 55.- Los Senadores y Diputados no podrán celebrar con el Ejecutivo Nacional contratos propios ni ajenos; ni gestionar ante él reclamos de otro.

Artículo 56.- Cuando por muerte o por cualquiera otra causa que produzca vacante absoluta, se hubieren agotado los Suplentes de un Estado en el Senado, o reducido a menor número del que le corresponda, la Asamblea Legislativa respectiva llenará la vacante o vacantes que hayan ocurrido, por el tiempo que faltaba al sustituido o sustituidos.

Cuando a las faltas que ocurran en la Cámara de Diputados, las Constituciones de los Estados determinarán la manera de suplirlas.

Sección 5. De las atribuciones del Congreso

Artículo 57.- El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela tiene las atribuciones siguientes:

1. Conocer de las renuncias del Presidente de la República y Consejeros de Gobierno;

2. Examinar el Mensaje anual que debe presentar el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela;

3. Examinar, y aprobar o improbar, la cuenta que deben presentarle los Ministros del Despacho, de conformidad con el Artículo 103 de esta Constitución;

4. Dictar las leyes orgánicas y electorales del Distrito Federal y de los Territorios Federales. En el Distrito Federal la ley consagrará la autonomía del Municipio en lo económico y administrativo, y determinará como haya que ejercer sus atribuciones de conformidad con los preceptos de esta Constitución, de modo que no entrabe la libertad de acción política de los Altos Poderes Federales que en él residen. En los casos de Guerra, su primera autoridad civil y política asumirá la administración de los dos ramos mencionados;

5. Elevar a la categoría de Estados de la Unión a los territorios Federales que lo soliciten siempre que llenen las condiciones prescritas en el Artículo 9 de esta Constitución;

6. Decretar los impuestos nacionales;

7. Sancionar los Códigos Nacionales con arreglo a la Base 16, Artículo 12 de esta Constitución, y el Código de Instrucción Pública Federal, el de Hacienda, el Militar, y el de Marina, y las leyes conducentes a la organización de la Milicia Nacional;

8. Fijar el tipo, valor, ley, peso y acuñación de la moneda nacional, siendo el oro el patrón monetario; y resolver sobre la admisión y circulación de la extranjera;

9. Crear, suprimir y dotar los empleos nacionales;

10. Determinar todo lo relativo a la Deuda Nacional y sus intereses;

11. Decretar empréstitos sobre el crédito de la nación;

12. Decretar todo lo relativo a la Estadística, Sanidad y Censo Nacional, el que deberá hacerse cada diez años;

13. Aprobar o negar los Tratados y Convenios Diplomáticos, los que, sin el requisito de su aprobación, no serán válidos ni podrán ratificarse ni canjearse. La ley aprobatoria que dicte el Congreso no recibirá el Ejecútese sino cuando conste que el Tratado está aceptado por la otra parte. Los Tratados no se publicarán hasta después de haber sido ratificados y canjeados;

14. Aprobar o negar los Contratos de interés nacional que celebre el Ejecutivo Federal, los que, sin este requisito no podrán ponerse en ejecución;

15. Sancionar el Presupuesto General de Rentas y Gastos Públicos;

16. Dictar las leyes relativas al ejercicio de las atribuciones que esta Constitución concede al Poder Federal, y además, todas las de carácter general que sean necesarias;

17. Fijar y uniformar las pesas y medidas nacionales;

18. Elegir el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, de su seno o fuera de él;

19. Elegir el Consejo de Gobierno establecido por esta Constitución, y convocar a los ciudadanos que sean elegidos para aquél;

20. Elegir la Corte Federal y de Casación de conformidad con los Artículos 108, 109, 110 y 111 de esta Constitución;

21. Establecer el régimen especial de administración aplicable a los Territorios Federales;

22. Establecer el aumento que sea necesario en la base de población para la elección de Diputados;

23. Permitir o no la admisión de extranjeros al servicio de la República;

24. Dictar leyes sobre retiro y montepíos militares;

25. Determinar la manera de conferir grados y ascensos militares, y conferirlos de Teniente-Coronel en adelante;

26. Fijar anualmente el número de las fuerzas de mar y de tierra y dictar las ordenanzas del Ejército;

27. Dictar la ley para la formación y reemplazo de las fuerzas expresadas en el número anterior;

28. Decretar la guerra y requerir al Ejecutivo Nacional para que negocie la paz.

Artículo 58.- Los acuerdos que sancionen las Cámaras Legislativas de Venezuela, funcionando separadamente como Cuerpos colegisladores, se denominarán «Leyes»; y los que sancionen reunidas en Congreso, o separadas para asuntos privativos de cada una se llamarán «Acuerdos».

Sección 6. De la formación de las Leyes

Artículo 59.- La iniciativa de las leyes podrá tener lugar en cualquiera de la Cámaras, y compete a sus respectivos miembros.

Cuando se trate de Leyes como Códigos Civil, Penal, de Comercio, de Procedimientos, Hacienda, Militar, Instrucción o de Minas, la iniciativa corresponde de igual modo al Ministro del ramo respectivo; pero en este caso el Proyecto debe publicarse previamente por la prensa antes de ser presentado a alguna de la Cámaras, por el respectivo Ministro.

Artículo 60.- Luego que se haya presentado un proyecto, se leerá y considerará para ser admitido; y si lo fuere, se le darán tres discusiones con el intervalo de un día por lo menos, de una a otra, observándose la regla establecida para los debates.

Artículo 61.- Los proyectos aprobados en la Cámara que fueron iniciados, se pasarán a la otra para los efectos del Artículo anterior; y si no fueren negados, se devolverán a la Cámara de origen con las alteraciones hechas, caso de haberlas sufrido.

Artículo 62.- Si la Cámara del origen no admitiera las alteraciones, podrá insistir y enviar sus razones escritas a la otra. También podrá invitarla a reunirse en Congreso y resolverse en Comisión General para buscar la manera de acordarse; pero si esto no pudiere conseguirse, quedará sin efecto el proyecto, luego que la Cámara del origen resuelva separadamente la ratificación de su insistencia.

Artículo 63.- Al pasarse los proyectos de una a otra Cámara, se expresarán los días en que hayan sido discutidos.

Artículo 64.- Los proyectos rechazados en las sesiones de un año, no podrán ser presentados de nuevo, sino en las del otro.

Artículo 65.- Los proyectos que quedaren pendientes en una Cámara al fin de las sesiones, sufrirán en ella las mismas tres discusiones en las sesiones del año subsiguiente.

Artículo 66.- En las leyes se usará esta fórmula: «El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, decreta:»

Artículo 67.- La ley que reforme otra se redactará íntegramente, y se derogará la anterior en todas sus partes.

Artículo 68.- Las leyes se derogan con las mismas formalidades establecidas para su sanción.

Artículo 69.- Los actos legislativos, una vez sancionados, se comunicarán al Presidente de la República y se publicarán en el Diario de Debates de la Cámara del Senado, y estarán en observancia cumplidas que sean las formalidades establecidas en la Atribución 8 del Artículo 80 de esta Constitución. El Presidente de la República, por órgano del Ministro que los refrende, devolverá uno de los dos ejemplares al Congreso con el mandato de su cumplimiento.

Párrafo único. En la publicación que se hará en el Diario de Debates se expresará la fecha en que las leyes o Decretos hayan sido presentados al Presidente de la República, a fin de que transcurridos los quince días a que se refiere la citada Atribución 8, Artículo 80, tengan de todas maneras su fuerza y rigor.

Artículo 70.- La facultad de legislar que tiene el Congreso no es delegable.

Artículo 71.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto en materia de procedimiento judicial y la que imponga menor pena.

Artículo 72.- Cuando los Ministros del Despacho hayan sostenido en las Cámaras la inconstitucionalidad de un proyecto, y no obstante quedare sancionado como ley, el Procurador General denunciará la colisión para que el punto sea resuelto conforme al Número 10 del Artículo 112.

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