Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

miércoles, 23 de julio de 2008

Constitución de 1914

TÍTULO III, Garantías de los Venezolanos.


Artículo 22

La Nación garantiza a los venezolanos:


1. La inviolabilidad de la vida, quedando abolida la pena capital, cualquiera que sea la ley que la establezca y sea cual fuere la autoridad que la ordene.


2. La propiedad con todos sus atributos, fueros y privilegios, que sólo estará sujeta a las contribuciones decretadas por la Autoridad Legislativa, a la decisión judicial, a medidas sanitarias conforme a la ley, y a ser tomada para obras de utilidad pública, previo juicio contradictorio e indemnización como lo determine la ley.


3. La inviolabilidad de la correspondencia postal y telegráfica y demás papeles particulares, que no podrán ser ocupados sino por disposición de autoridad judicial competente y con las formalidades que establezcan las leyes pero guardándose siempre el secreto respecto de lo doméstico y privado.


4. La inviolabilidad del hogar doméstico, que no podrá ser allanado sino para impedir la perpetración o consumación de un delito, o por motivo sanitario, y esto mismo ha de ejecutarse con arreglo a las leyes,


5. La libertad personal, y por ella:


1. Queda abolido el reclutamiento forzoso para el servicio de las armas, servicio que ha de prestarse conforme lo disponga la ley;


2. Proscrita para siempre la esclavitud;


3. Libres los esclavos que pisen el territorio de Venezuela;


4. Todos con el derecho de hacer y ejecutar lo que no perjudique a otro; y


5. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no mande, ni impedido de ejecutar lo que ella no prohíba.


6. La libertad del pensamiento expresado de palabra o por medio de la prensa. En los casos de calumnia, difamación, injuria o perjuicio de tercero, quedan al agraviado expeditas sus acciones para deducirlas ante los Tribunales de justicia competentes, conforme a las leyes; pero el inculpado podrá prestar fianza de cárcel segura para responder por los efectos de la detención hasta sentencia ejecutoriada, en aquellos casos en que obrare auto de detención contra él.


7 La libertad de transitar sin pasaporte y mudar de domicilio, observando para ello las formalidades legales, y de ausentarse de la República y volver a ella sumo y trayendo sus bienes.


8 La libertad de industria, salvo las prohibiciones y limitaciones que exijan el orden público y las buenas costumbres; en consecuencia, queda abolida la concesión de monopolios; y la ley sólo otorgará privilegio temporal de propiedad intelectual, de patentes de invención, de marcas de fábrica y para construir vías de comunicación no garantidas ni subvencionadas por la Nación ni los Estados.


9 La libertad de reunión sin armas, pública o privadamente, sin que puedan las autoridades ejercer acto alguna de coacción, y la libertad de asociación con las excepciones que establecen las Leyes de 23 de febrero de 1837 y 5 de mayo de 1874


10. La libertad de petición: ésta podrá hacerse ante cualquier funcionario, autoridad o corporación, quienes están obligados a dar pronta resolución. Si la petición fuere de varios, los cinco primeros responden de la autenticidad de las firmas, y todos de la verdad de los hechos.


11. La libertad de sufragio, sin más restricciones que las establecidas por esta Constitución y las leyes.


12. La libertad de enseñanza.


13. La libertad religiosa con arreglo a las leyes y bajo la suprema inspección de todo culto por el Ejecutivo Federal.


14. La seguridad individual, y por ella:


1) Ningún venezolano podrá ser preso ni arrestado en apremio por deudas que no provengan de fraude o delito.


2) Ni ser juzgado por Tribunales o comisiones especiales, sino por Jueces naturales, y en virtud de ley preexistente.


3) Ni ser preso o detenido sin que preceda, información sumaria de haberse cometido un delito que merezca pena corporal, y orden escrita del funcionario que decrete la prisión, con expresión del motivo que la cause, a menos que sea cogido infraganti. El sumario no podrá en ningún caso prolongarse por más de treinta días después de la detención.


4) Ni ser incomunicado por ninguna razón ni pretexto.


5) Ni ser obligado a prestar juramento ni a sufrir interrogatorio en causa criminal contra si mismo, ni contra sus parientes en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni contra el cónyuge.


6) Ni continuar en prisión si se destruyen los fundamentos que la motivaron.


7) Ni ser condenado a sufrir pena en materia criminal, sino después de haber sido citado personalmente y oído en forma lo, quedando además, abolida toda pena infamante.


8) Ni ser condenado a peina corporal por mas de veinte años; y


9) Ni ser juzgado por Segunda vez por el mismo delito.


15. La igualdad en virtud de la cual:


1) Todos deben ser juzgados por unas mismas leyes y sometidos a iguales deberes, servicios y contribuciones.


2) No se concederán títulos de nobleza, honores ni distinciones hereditarias, ni empleos; u oficios cuyos sueldos o emolumentos duren más tiempo que el servicio.


3) No se dará otro tratamiento oficial que el de "Ciudadano" y “Usted”.


Artículo 23


La precedente enumeración de derechos no debe entenderse como una negación de cualesquiera, otros que puedan corresponder a los Ciudadanos y que no estén comprendidos en este Título.


Artículo 24

Los derechos de ciudadano se suspenden:


1. Por comprometerse a servir contra Venezuela.


2. Por condenación a pena que lleve consigo la interdicción o inhabilitación para ejercer cargos públicos o derechos políticos, mientras se cumpla dicha pena.


3. Por admitir, siendo empleado, dádivas, cargos, honores o recompensas de Gobiernos extranjeros, sin que preceda la correspondiente autorización del Senado.


4. Por interdicción judicial.


Artículo 25

Los que expidieren, firmaren, ejecutaren o mandaren ejecutar decretos, órdenes o resoluciones que violen cualquiera de los derechos garantizados a los venezolanos, son culpables, y serán castigados conforme a la ley.


Artículo 26

Los derechos reconocidos y consagrados en los artículos anteriores no serán menoscabados ni dañados por las leyes que reglamenten su ejercicio, y las que esto hicieren serán declaradas, de conformidad con la atribución 10 del artículo 98, como inconstitucionales y carecerán de eficacia.

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