TÍTULO IV, De la soberanía y del Poder Público
Artículo 27
La soberanía en el Pueblo, quien la ejerce por medio de los Poderes Públicos.
Artículo 28
La definición de atribuciones y facultades señala los límites del Poder Público: todo lo que extralimite dicha definición, constituye una usurpación de atribuciones.
Artículo 29
Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.
Artículo 30
Toda decisión acordada por requisición directa o indirecta de la fuerza o de reunión de pueblo en actitud subversiva, es nula de derecho y carece de eficacia.
Artículo 31
El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por extralimitación de las facultades que
Artículo 32
El Poder Público se distribuye entre el Poder Federal y el Poder de los Estados, en los límites establecidos en esta Constitución,
Artículo 33
El Poder Federal se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
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