Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

martes, 22 de julio de 2008

Constitución de 1928

Título Noveno

De las reformas constitucionales

Artículo 123.- Esta Constitución es susceptible de reformas totales o parciales, pero ni unas ni otras se declararán sino por el Congreso Nacional, en sus sesiones ordinarias, y cuando sean solicitadas por las tres cuartas partes de las Asambleas Legislativas de los Estados reunidas en sesiones ordinarias. No se harán las enmiendas o adiciones sino en los puntos en que coincidiere la mayoría de los Estados.

Artículo 124.- Las enmiendas y adiciones constitucionales se harán por el mismo sistema establecido para sancionar las Leyes.

Artículo 125.- Acordada la enmienda o adición por el Congreso Nacional, su Presidente la someterá a las Asambleas Legislativas para la ratificación definitiva.

Artículo 126.- Puede también el Congreso tomar la iniciativa en las enmiendas o adiciones y acordarlas por el procedimiento indicado en los dos Artículos precedentes, las cuales se considerarán sancionadas al ser ratificadas por las dos terceras partes de las Asambleas Legislativas de los Estados.

Artículo 127.- Bien sean las Asambleas Legislativas de los Estados o las Cámaras Legislativas las que inicien las reformas, el voto definitivo de los Estados volverá al Congreso, que es a quien toca escrutarlo.

Indice

Listado de Constituciones

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“Yo antepongo siempre la comunidad a los individuos” Simón Bolívar