Disposiciones Transitorias
Artículo 128.- Seguirá corriendo por lo que respecta al Poder Ejecutivo el período constitucional nacional que comenzó el 19 de abril de 1922 y, en consecuencia, continuará en su cargo el Presidente actual de la República por lo que resta del mismo período.
Los Senadores y Diputados al Congreso conservarán su mandato por lo que resta del tiempo de tres años para el cual fueron elegidos.
Respecto a la Corte Federal y de Casación, luego que entrare en vigencia esta Constitución el Congreso elegirá los siete Vocales Principales y los siete Suplentes que deben componerla, La Corte así nombrada durará hasta que se haga en el próximo período constitucional la elección prevista en el Artículo 119.
Artículo 129.- Seguirán en vigencia las actuales Constituciones de los Estados mientras ellos no las derogaren.
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