Disposiciones Transitorias
Artículo 137
El Presidente Provisional de la República, los Vicepresidentes, los Vocales de la Corte Federal y de Casación y el Procurador General de la Nación ejercerán sus funciones hasta que tomen posesión de sus puestos los nuevos funcionarios constitucionales. Las faltas temporales o absolutas del Presidente Provisional de la República, serán suplidas por los Vicepresidentes Provisionales electos conforme al orden de su elección.
Artículo 138
El comandante en Jefe del Ejército Nacional, durará en sus funciones hasta que tome posesión de su cargo el Presidente Constitucional de la República y, entretanto, el Presidente Provisional de la República ejercerá de acuerdo con el Comandante en Jefe las atribuciones 22, 23, 24, 25 del artículo 79 de esta Constitución, y dictará del propio modo, todas las medidas que requiera a conservación del orden público.
Artículo 139
El Presidente Provisional de la República dictará: un Decreto Orgánico Provisoria del Distrito Federal y de los Territorios Federales, un Decreto que paute las elecciones para organización de los Poderes Públicos en el próximo período Constitucional; el Presupuesto de Rentas y Gastos Públicos para el año económico del 1° de julio de 1914 al 30 de junio de 1915; y los demás Decretos y Reglamentos que sean necesarios para armonizar, durante el período provisional, la Legislación vigente con lo dispuesto en la presente Constitución y para la buena marcha de la administración general.
Artículo 140
El Presidente Provisional de la República y el Comandante en Jefe del Ejército Nacional, darán cuenta al próximo Congreso del ejercicio de las funciones que les atribuye esta Constitución,
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Listado de Constituciones
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