Disposiciones transitorias
Artículo 155.- El Congreso elegirá Presidente Provisional de los Estados Unidos de Venezuela, con las mismas formalidades establecidas por esta Constitución para elegir dicho funcionario.
Artículo 156.- El Presidente Provisional de la República queda plenamente facultado para dictar todas las medidas, disposiciones, Decretos y Reglamentos, que sean necesarios para la organización política y administrativa del País durante el periodo provisional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario