TÍTULO VI, Del Poder Ejecutivo Federal
SECCIÓN I, De
Artículo 72
Todo lo relativo a
Artículo 73
Las funciones del Ejecutivo Federal no pueden ejercerse fuera del Distrito Federal, sino en los casos previstos por
SECCIÓN II, De la elección, del Presidente de los Estados Unidos de Venezuela
Artículo 74
Dentro de los primeros quince días después de su instalación se reunirán las Cámaras del Senado de Diputados en Congreso para hacer la elección del Presidente Estados Unidos de Venezuela.
Artículo 75
La sesión del Congreso en que deba practicarse la elección del Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, será pública y permanente, y se fijará con cinco días de anticipación, y se publicará por la imprenta este señalamiento.
Artículo 76
La votación será secreta y proclamará elegido Presidente de Venezuela al ciudadano que obtenga la mayoría absoluta de votos de los miembros del Congreso concurrentes a la elección.
Artículo 77
Las faltas temporales del Presidente de los Estados Unidos de Venezuela las suple el Ministro del Despacho designado por aquél. En caso de falta absoluta, se encargará del Poder el Presidente de
SECCIÓN III, Del Presidente de los Estados Unidos de Venezuela
Artículo 78
El Presidente de los Estados Unidos de Venezuela deberá ser Venezolano por nacimiento, de estado seglar, mayor de treinta años, estar en posesión de sus derechos civiles y políticos.
Artículo 79 Son atribuciones del Presidente de los Estados Unidos de Venezuela:
1. Nombrar y remover los Ministros del Despacho,
2. Recibir y cumplimentar los Ministros Públicos de otras Naciones.
3. Firmar las cartas oficiales dirigidas a los Jefes de Estado.
4. Administrar el Distrito Federal según
5. Administrar los Territorios Federales de conformidad con sus leyes Orgánicas.
6. Llamar al ejercicio de
7. Mandar ejecutar y cuidar de que se cumplan y ejecuten esta Constitución y las leyes y Decretos del Congreso, y hacerlos publicar en
8. Expedir los Decretos y Reglamentos para la mejor ejecución de las leyes, cuidando de no alterar su espíritu, propósito y razón.
9. Negociar los empréstitos que decretare el Congreso, en entera conformidad con sus disposiciones.
10. Reglamentar el servicio de Correos, Telégrafos y el de Teléfonos, públicos o particulares, con facultad de crear y suprimir estaciones u oficinas federales que reclamen urgentemente estas medidas.
11. Dictar las medidas necesarias para que se haga el Censo de
12. Expedir patente de navegación a los buques nacionales.
13. Expedir carta de nacionalidad conforme a la ley.
14. Nombra los empleados nacionales cuya elección no esté atribuida a otros funcionarios y crear y dar los nuevos servicios públicos que fueren necesarios en receso de las Cámaras Legislativas.
15. Remover los empleados de su libre elección y mandarlos enjuiciar si hubiere motivo para ello.
16. Convocar extraordinariamente el Congreso cuando lo exija la gravedad de algún asunto.
17. Declarar la guerra en nombre de
18. Administrar los terrenos baldíos, minas, salinas y renta de aguardiente conforme a esta Constitución y a las leyes.
19. Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar toda especie de Tratados con otras Nacionales, sometiéndolos a las Cámaras Legislativas para los efectos de la atribución 9° del artículo 58.
20. Celebrar los contratos de interés nacional permitidos por
21. Prohibir cuando lo estime conveniente la entrada de extranjeros en territorio nacional, o expulsar a los extranjeros perniciosos que no tengan bienes raíces en el país.
22.
a) Dirigir la guerra y mandar el Ejército y
b) Organizar el Ejército y
c) Fijar anualmente el número de las fuerzas de mar y tierra.
23. Hacer uso en caso de guerra extranjera o de conmoción interior o de rebelión a mano armada contra las instituciones, previa declaración de estar trastornado el orden público, y hasta el restablecimiento de la paz, de las siguientes facultades:
A. Pedir a los Estados los auxilios necesarios paz la defensa nacional o de ha instituciones.
B. Exigir anticipadamente las contribuciones.
C. Arrestar, confinar o expulsar del territorio de
D. Suspender, en caso de guerra internacional, los derechos cuyo ejercicio sea incompatible con la defensa del país, excepto el de la inviolabilidad de la vida. En los casos de guerra interior podrá hacer uso de la misma atribución en todo el territorio de
E. Señalar el lugar donde deba trasladarse transitoriamente el Poder Federal, cuando haya grave motivo para ello.
F. Disponer el enjuiciamiento por traición a
G. Expedir patentes de como y autorizar represalias.
24. Disponer de la fuerza pública, en caso de ser ineficaz la interposición de sus buenos oficios, para poner término a la colisión armada entre dos o más estados, y exigirles que depongan las armas y sometan la decisión de sus controversias a
25. Conceder amnistía e indultos.
§ Único:
Las atribuciones y facultades enumeradas en las atribuciones 22, 23, 24 y 25 se ejercerán con arreglo a lo que determinare el Congreso cuando hiciere uso de la atribución 2°, artículo 57 de esta Constitución.
Artículo 80
El Presidente de
República e indique las almas que convenga adoptar en la legislación Apure.
Artículo 81
La ley señalará el sueldo que haya de percibir el Presidente de
Artículo 82
El Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, o el que haga sus veces, es responsable por traición a
Artículo 83
El Presidente de
SECCIÓN IV, De los Ministros del Despacho
Artículo 84
El Presidente de los Estados Unidos de Venezuela tendrá pura su Despacho los Ministros que señale la ley. Esta determinará sus funciones y deberes, y organizará sus Secretarías.
Artículo 85
Para ser Ministro del Despacho se requiere ser venezolano por nacimiento, de estado seglar, mayor de treinta años, y estar en posesión de sus derechos civiles y políticos.
Artículo 86
Los Ministros son los órganos legales únicos y precisos del Presidente de los estados Unidos de Venezuela. Todos los actos de éste serán refrendados por el Ministro o Ministros a cuyos ramos corresponden dichos actos; y sin este requisito carecen de eficacia y no serán cumplidos ni ejecutados por las autoridades, empleados o particulares. En lo relativo a la administración del Distrito Federal, el órgano legal del Presidente será un Gobernador de su libre elección.
Artículo 87
Todos los actos de los Ministros deben arreglarse a esta constitución y a las leyes; su responsabilidad personal no se salva por la orden del Presidente, aunque la reciban escrita.
Artículo 88
La responsabilidad de los actos del Presidente resueltos en Consejo de Ministros, corresponde a éstos solidariamente.
Artículo 89
Los Ministros darán cuenta a las Cámaras, cada año, dentro de los diez primeros días de sus sesiones ordinarias, en Memorias razonadas y documentadas, de lo que hubieren hecho o hacer en sus respectivos ramos. También darán los informes escritos o verbales que se les pidan, y presentarán igualmente, dentro de los diez primeros días del segundo mes de las sesiones, el Proyecto de Presupuesto General y
Artículo 90
Los Ministros tienen derecho de palabra en las Cámaras y están obligados a concurrir a ellas cuando sean llamados a informar.
Artículo 91 Los Ministros son responsables:
1. Por traición a
2. Por infracción de
3. Por hacer mayores gastos que los presupuestos.
4. Por soborno o cohecho en el despacho de los negocios a su cargo.
5. Por malversación de los fondos públicos; y
6. Por delitos comunes.
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