TÍTULO VII, Del Poder Judicial
SECCIÓN I
Artículo 92
El Poder Judicial de
Artículo 93
Los empleados del Poder Judicial son responsables en los casos que determina la ley: por traición a
SECCIÓN II, De
Artículo 94
§ Único:
Los Vocales de
Artículo 95
Para el nombramiento de
Primera Agrupación: Estados Aragua y Miranda y el Distrito Federal.
Segunda Agrupación: Estados Carabobo, Cojedes y Guárico.
Tercera Agrupación: Estados Mérida, Táchira y Trujillo.
Cuarta Agrupación: Estados Lara, Falcón y Zulia.
Quinta Agrupación: Estados Zamora, Portuguesa y Yaracuy.
Sexta Agrupación: Estados Apure, Nueva Esparta y Monagas.
Séptima Agrupación: Estados Sucre, Anzoátegui y Bolívar.
Artículo 96
§ Único
Los siete candidatos designados por las agrupaciones, que no resultaren elegidos Vocales de
Artículo 97
Las faltas absolutas de los Principales se llenarán, hasta la próxima reunión de
Artículo 98
Son atribuciones de
1. Conocer de las acusaciones contra el Presidente de
2. Conocer de las causas criminales o de responsabilidad que se formen a los Presidentes de los Estados y a otros altos funcionarios de los mismos que las leyes de éstos determinen; aplicando en materia de responsabilidad las leyes de los propios Estados, y en caso de falta de ellas, las generales de
3. Conocer de las causas civiles o criminales que se formen a los empleados diplomáticos en los casos permitidos por el Derecho Público de las Naciones.
4. Conocer de las causas de responsabilidad que, por mal desempeño de sus funciones, se formen a los Agentes Diplomáticos de
5. Conocer de las reclamaciones que se intenten contra
6. Conocer del recurso de casación en la forma y términos que establezca la ley.
7. Conocer de las causas de presas.
8. Dirimir, salvo las excepciones establecidas en el artículo 3° de esta Constitución, las controversias de cualquier naturaleza que se susciten entre los funcionarios del orden público de diferentes Estados, entre uno o más Estados y los de Unión y el Distrito Federal y en los Tribunales y Funcionarios Nacionales en materia del resorte de
9. Dirimir las competencias que m susciten entre los empleados o funcionarios del orden judicial de distintos Estados y entre los de éstos con los Nacionales del Distrito Federal, y entre los de un mismo Estado o del Distrito Federal, siempre que no exista en ellos autoridad llamada a dirimirlas.
10. Declarar la nulidad de las leyes nacionales o de los Estados, cuando colidan con
11. Declarar la nulidad del artículo o artículos de una Ley que colidan con otros de la misma; de todos los actos de las Cámaras Legislativas o del. Ejecutivo Federal que violen los derechos garantizados a los Estados o que ataquen su autonomía, y de los actos de las Legislaturas o de los Concejos Municipales que colidan con las bases 10, 11, 12 y 13 del artículo 19, con el inciso 1° de la garantía 15 del artículo 22 y con el artículo 117 de esta Constitución.
12. Declarar la nulidad de todos los actos a que se refieren los artículos 29 y 30 de esta Constitución, siempre que emanen de Autoridad Nacional o del Distrito federal, o de los Altos Funcionarios de los Estados.
13. Conocer de las controversias que resulten de los contratos o negociaciones que celebre el Presidente de
14. Declarar, salvo lo que dispongan Tratados Públicos, la fuerza ejecutoria de las sentencias de las autoridades extranjeras, con sujeción a las condiciones que establezca
15. Conocer de los juicios de nulidad títulos de minas, tierras baldías y ejidos y de las controversias que resulten de la negativa a expedirlos por parte de la autoridad competente.
16. Las demás atribuciones que le señalen esta Constitución y las Leyes.
Artículo 99
Artículo 100
Los Vocales de
Artículo 101
SECCIÓN TERCERA, Del Procurador General de
Artículo 102
El Ministerio Público corre a caigo del Procurador General de
Artículo 103
Para ser Procurador se requiere ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años y abogado de
Artículo 104
El Procurador General durará en sus funciones tres años y sus faltas absolutas o temporales se llenarán por dos Suplentes en el orden de su elección.
§ Único:
Las Más absolutas de los suplentes las proveerá el Presidente de
Artículo 105 Son funciones del Procurador General:
1. Promover la ejecución de las Leyes y de las disposiciones administrativas.
2. Evacuar todos los informes jurídicos que le exija el Ejecutivo Federal y
3. Cuidar de que todos los empleados federales llenen cumplidamente su deber.
4. Instaurar acusación, a excitación del Presidente de
5. Ejercer el Ministerio Fiscal en los juicios a que se refieren las atribuciones 1°, 2° y 3° de
6. Dar cuenta al Presidente de
7. Promover y sostener los juicios en que esté interesada
8. Cumplir los demás deberes que esta Constitución y
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