Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

jueves, 24 de julio de 2008

Constitución de 1909

Título VII. Del Poder Judicial

Sección 1

Artículo 106.- El Poder Judicial de la República reside en la Corte Federal y de Casación y en los demás Tribunales y Juzgados que establezcan las leyes.

Artículo 107.- Los empleados del Poder Judicial son responsables en lo que determina la ley: por traición a la Patria; por soborno o cohecho en el desempeño de sus funciones; por infracción de la Constitución y de las leyes, y por delitos comunes.

Sección 2. De la Corte Federal y Casación

Artículo 108.- La Corte Federal y de Casación es el Tribunal Supremo de la Federación y de los Estados y se compondrá de siete Vocales que elegirá el Congreso cada cuatro años dentro de los treinta primeros días de su reunión.

Párrafo único. Los Vocales de la Corte Federal deberán ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y abogados de la República.

Artículo 109.- Para el nombramiento de la Corte Federal y de Casación se agruparán en el Congreso las representaciones de los Estados y del Distrito Federal, en forma que sigue y presentará cada Agrupación dos candidatos para que, de entre ellos, elija el Congreso el miembro de la Corte Federal y de Casación que haya de representar en ésta cada Agrupación.

Primera Agrupación: Estados Aragua y Miranda y el Distrito Federal;

Segunda Agrupación: Estados Carabobo, Cojedes y Guárico;

Tercera Agrupación: Estados Mérida, Táchira y Trujillo;

Cuarta Agrupación: Estados Lara, Falcón y Zulia;

Quinta Agrupación: Estados Zamora, Portuguesa y Yaracuy;

Séptima Agrupación: Estados Sucre, Nueva Esparta y Monagas.

Artículo 110.- La Corte Federal y de Casación será elegida por el Congreso por votación secreta y en sesión permanente.

Párrafo único. Los siete candidatos designados por agrupaciones, que no resultaren elegidos Vocales de la Corte Federal y de Casación, quedarán de hecho como Suplentes de los respectivos Vocales.

Artículo 111.- Los miembros de la Corte Federal y Casación durarán cuatro años, pudiendo ser reelegidos; y las faltas absolutas de Principales o Suplentes se llenarán por el Congreso, y en receso de éste, por el Presidente de la República, y a este efecto la Corte hará las participaciones del caso.

Artículo 112.- Son atribuciones de la Corte Federal y Casación:

1. Conocer de las acusaciones contra el Presidente de la República o el que haga sus veces, contra los Consejeros de Gobierno, Ministros del Despacho, Procurador General de la Nación, Gobernador del Distrito Federal, y contra sus propios miembros, en los casos en que dichos funcionarios son responsables según esta Constitución;

2. Conocer de las causas criminales o de responsabilidad que se formen a los Presidentes de los Estados y a otros altos Funcionarios de los mismos que las leyes de éstos determinen; aplicando en materia de responsabilidad las leyes de los propios Estados, y en caso de falta de ellas, las generales de la Nación.

En los casos anteriores la Corte declarará si hay o no lugar a formación de causa: si declarare lo primero, quedará de hecho suspenso el funcionario acusado; si lo segundo, cesará todo procedimiento. Cuando el delito fuere común, pasará el asunto a los Tribunales ordinarios; y cuando fuere de naturaleza política, continuará conociendo la Corte hasta sentencia definitiva;

3. Conocer de las causas civiles o criminales que se formen a los empleados diplomáticos en los casos permitidos por el Derecho Público de las Naciones;

4. Conocer de las causas de responsabilidad que, por el mal desempeño de sus funciones, se formen a los Agentes Diplomáticos de la República acreditados cerca de otros países;

5. Conocer de los juicios civiles cuando sea demandada la Nación y lo determine la ley;

6. Conocer del recurso de Casación en la forma y términos que establezca la ley;

7. Conocer de las causas de presas;

8. Dirimir, salvo las excepciones establecidas en el Artículo 144 de esta Constitución, las controversias que se susciten entre los funcionarios del orden político de diferentes Estados, entre uno o más Estados y los de la Unión o del Distrito Federal, entre los de la Unión entre sí o con los del Distrito Federal y entre los Tribunales y Funcionarios Nacionales en materia del resorte de la Corte;

9. Dirimir las competencias que se susciten entre los empleados o funcionarios del orden judicial de distintos Estados y entre los de éstos con los Nacionales o del Distrito Federal, y entre los de un mismo Estado o del Distrito Federal, siempre que no exista en ella autoridad llamada a dirimirlas;

10. Declarar la nulidad de las leyes nacionales, o de los Estados, cuando colidan con la constitución de la República;

11. Declarar cual sea la ley vigente cuando se hallen en colisión las nacionales entre sí o éstas con las de los Estados;

12. Declarar la nulidad de todos los actos de las Cámaras Legislativas o del Ejecutivo Nacional que violen los derechos garantizados a los Estados o que ataquen su autonomía y de los actos de las Legislaturas o de los Concejos Municipales que colidan con las Bases 10, 11, 12 y 13 del Artículo 12 de esta Constitución;

13. Declarar la nulidad de todos los actos a que se refieren los Artículos 30 y 31 de esta Constitución, siempre que emanen de autoridad nacional o del Distrito Federal, o de los Altos Funcionarios de los Estados;

14. Conocer las controversias que resulten de los contratos o negociaciones que celebre el Presidente de la República;

15. Declarar, salvo lo que dispongan Tratados Públicos, la fuerza ejecutoria de las sentencias de las autoridades extranjeras, con sujeción a las condiciones que establezca la ley;

16. Las demás atribuciones que le señalen esta Constitución y las leyes.

Artículo 113.- La Corte Federal y Casación dará cada año al Congreso Nacional cuenta de sus trabajos, y al propio tiempo le informará de los inconvenientes que, a su juicio, se opongan a la uniformidad de la Legislación, Civil, Criminal y Mercantil.

Artículo 114.- Los Vocales de la Corte Federal y de Casación que hayan entrado a ejercer sus funciones, mientras ejerzan éstas, no podrán admitir empleo alguno dependiente del Ejecutivo Federal.

Artículo 115.- La ley señalará los sueldos que hayan de devengar los Vocales de la Corte Federal y de Casación.

Sección 3. Del Procurador General de la Nación

Artículo 116.- El Ministerio Público corre a cargo del Procurador General de la Nación, conforme lo determina la ley.

Artículo 117.- Para ser Procurador se requiere ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años y abogado de la República.

Artículo 118.- El Procurador General durará en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegido; y sus faltas absolutas o temporales se llenarán por dos suplentes en el orden de su elección.

Párrafo. Las faltas absolutas de los suplentes se llenarán por la Cámara de Diputados: y en receso de ésta, por el Presidente de la República.

Artículo 119.- Son funciones del Procurador General:

1. Promover la ejecución de las leyes y de las disposiciones administrativas;

2. Evacuar todos los informes jurídicos que le exijan el Ejecutivo Federal y la Corte Federal y Casación;

3. Cuidar de que todos los empleados federales llenen cumplidamente su deber;

4. Instaurar acusación, a excitación del Presidente de la República, ante autoridad competente, de los funcionarios federales por mal desempeño en el ejercicio de sus atribuciones oficiales, exigiéndoles la responsabilidad consiguiente;

5. Ejercer el Ministerio Fiscal en los juicios a que se refieren las Atribuciones 1, 2 y 4 de la Corte Federal y de Casación;

6. Dar cuenta al Presidente de la República de sus gestiones en el desempeño de las Funciones 1, 3 y 4 que le atribuye este mismo Artículo;

7. Promover y sostener los juicios en que está interesada la Nación y defender los derechos de ésta en las acciones o reclamos que contra ella intenten debiendo, en uno y otro caso, cumplir las instrucciones que el Ejecutivo Federal le comunique; y

8. Cumplir los demás deberes que esta Constitución y la ley le señalen.

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