Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

jueves, 24 de julio de 2008

Constitución de 1901

Título VII

Sección I. Del Poder Judicial

Artículo 99.- El Poder Judicial de la República reside en la Corte Federal, en la Corte de Casación y en los demás Juzgados y Tribunales que establezcan las leyes.

Artículo 100.- Los empleados del Poder Judicial y el Procurador General de la Nación son responsables en los casos que determina la Ley, por traición a la Patria; por soborno y cohecho en el desempeño de sus funciones; por infracción de la Constitución y las leyes, y por delitos comunes.

Artículo 101.- Para formar la Corte Federal y la Corte de Casación, la Asamblea Legislativa de cada Estado, elegirá, de fuera de su seno, dos candidatos, para cada una de ellas, que sean venezolanos por nacimiento y mayores de treinta años. Los dos candidatos para la Corte de Casación deben ser abogados de la República; y de los de la Corte Federal, uno por lo menos tendrá igual condición. El Distrito Federal elegirá, por medio de su Consejo Municipal para la Corte de Casación, dos candidatos que sean abogados de la República, venezolanos por nacimiento y mayores de treinta años; y hará la participación debida al Senado.

Artículo 102.- Para hacer la elección se considerarán los Estados divididos en diez agrupaciones, así: Miranda y Aragua, Carabobo y Guárico. Sucre y Nueva Esparta, Barcelona y Maturín, Bolívar y Apure, Portuguesa y Zamora, Cojedes y Yaracuy, Lara y Falcón, Trujillo y Zulia y Mérida y Táchira; y se cuidará de que cada agrupación esté representada en ambas Cortes; y que los Estados que forman aquella tengan también representación propia en una u otra Corte, para obtener lo cual, se elegirá entre sus candidatos un principal y un suplente para la Corte en que deba tener la representación.

Párrafo 1. Si el Senado encontrare que alguno o algunos de los candidatos no llenan las formalidades de la ley, elegirá quienes deban reemplazarlos interinamente. En cada caso lo participará a la Asamblea Legislativa y al Concejo Municipal del Distrito Federal, respectivamente, para que perfeccionen la elección, lo cual harán, la Asamblea en su próxima reunión ordinaria, y el Concejo Municipal en la primera sesión ordinaria que tenga después de notificado. Dichas corporaciones participarán al Senado el perfeccionamiento y éste hará la nueva elección.

Párrafo 2. Los suplentes respectivos de ambas Cortes llenarán las vacantes absolutas que ocurran. La Ley Orgánica determinará el procedimiento para suplir las faltas temporales.

Párrafo 3. En el caso de alteración del número de las Entidades que concurren a la formación de ambas Cortes, la ley rectificará las agrupaciones expresadas en este Artículo a fin de que no se altere el número de Vocales de cada Corte.

Párrafo 4. En caso de falta absoluta del Principal y del Suplente por un Estado o por el Distrito Federal, la Corte respectiva lo participará a quienes los haya propuesto al Senado para que elija nuevos candidatos por el tiempo que falte del periodo, obrando de conformidad con el Parágrafo 1 de este Artículo.

Artículo 103.- Los miembros de las Cortes durarán seis años y podrán ser reelegidos.

Sección II. Corte Federal

Artículo 104.- La Corte Federal se compondrá del número de Vocales que resulten de lo dispuesto en los Artículos 101 y 102.

Artículo 105.- La Ley reglamentará las funciones de los Vocales y demás empleados de la Corte Federal.

Artículo 106.- Son atribuciones de la Corte Federal, a más de las que señale esta Constitución y le atribuyan los Códigos Nacionales y las leyes de los Estados en materia de elecciones:

1. Conocer de las acusaciones contra el Presidente de la República o el de que haga sus veces, contra los Ministros del Despacho, Procurador General de la Nación, Gobernador del Distrito Federal y contra sus propios miembros por los motivos en que dichos funcionarios son responsables, según esta Constitución. En tal caso, se reunirá a la Corte de Casación, constituidos ambos Cuerpos en Supremo Tribunal Federal;

    Párrafo 1. En estos juicios este Supremo Tribunal declarará si ha o no lugar a la formación de causa; si declarare lo primero, quedará de hecho en suspenso el funcionario acusado; si declarare lo segundo, cesará todo procedimiento. Cuando la naturaleza del delito fuese común, pasará el asunto a los Tribunales ordinarios; cuando fuere de naturaleza política, continuará conociendo de la materia hasta su fenecimiento por sentencia definitiva.
    Párrafo 2. Si las Cámaras legislativas estuviesen funcionando corresponde a ellas, reunidas en Congreso, la declaratoria de si ha o no a la formación de la causa;

2. Sustanciar y decidir las causas a que se refiere el inciso anterior;

3. Conocer de las causas civiles o criminales que formen a los empleados Diplomáticos, en los casos permitidos por el Derecho Público de las Naciones;

4. Conocer de las causas de responsabilidad que, por mal desempeño de sus funciones, se formen a los Agentes Diplomáticos de la República, acreditados cerca de otros países;

5. Conocer de los juicios civiles cuando sea demandada la Nación y lo determine la ley;

6. Conocer de las causas de presas;

7. Dirimir las controversias que se susciten entre empleados de diversos Estados, en el orden político, en materia de jurisdicción o competencia;

8. Declarar en el término más breve posible, cuál disposición ha de prevalecer en el caso especial que se le someta, cuando la autoridad llamada a aplicar la ley, en el lapso legal señalado para su decisión, motu-propio, o a la instancia de interesado, acuda en consulta a este Tribunal con copia de los conducente, porque considere que hay colisión de las Leyes Federales o de los Estados con la Constitución de la República. Si embargo, por este motivo no se detendrá el curso de la causa y llegada la oportunidad de dictar sentencia sin haberse recibido la declaración de que trata esta facultad, aquella se conformará a lo que en particular dispone el Código de Procedimiento Civil. En el caso de que la decisión llegue encontrándose la causa en apelación, el Tribunal de alzada aplicará lo dispuesto por la Corte Federal.

9. Declarar cuál sea la ley vigente cuando se hallen en colisión las nacionales entre sí, o éstas con las de los Estados;

10. Declarar la nulidad de todos los actos de las Cámaras Legislativas o del Ejecutivo Federal, que violen los derechos garantizados a los Estados o que ataquen su autonomía, a petición de cualquiera de los Poderes de un Estado;

11. Declarar la nulidad de todos los actos a que se refieren los Artículos 24 y 25 de esta Constitución, siempre que emanen de autoridad nacional o del Distrito Federal;

12. Conocer de las controversias que resulten de los contratos o negociaciones que celebre el Presidente de la Unión;

13. Declarar, salvo lo que dispongan tratados públicos, la fuerza ejecutoria de las sentencias de las autoridades extranjeras con sujeción a las condiciones que establezca la ley;

    Párrafo 1. Las decisiones relativas a las Atribuciones 3 y 4, serán dictadas por la Corte Federal, unida a la de Casación;
    Párrafo 2. Las decisiones referentes a las Atribuciones 5, 8, 9, 12, y 13, serán dictadas por una sala compuesta del Vicepresidente y cuatro Vocales de la Corte Federal; y caso de apelación, ésta se reunirá con la Corte de Casación y se decidirá la cuestión por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de ambos cuerpos. Los Vocales que hubieren decidido anteriormente serán reemplazados conforme a la Ley Orgánica respectiva. Funcionará como Presidente el que lo sea de la Corte Federal.

Artículo 107.- Los Vocales que hayan entrado al ejercicio de sus funciones, no podrán admitir durante el periodo para que hayan sido electos, empleo alguno del Ejecutivo Federal.

Sección III. Corte de Casación

Artículo 108.- La Corte de Casación se compondrá de los Vocales que resulten de lo dispuesto en los Artículos 101 y 102.

Artículo 109.- Los Vocales que hayan entrado en ejercicio de sus funciones, estarán sujetos a lo dispuesto en el Artículo 107 respecto de los Miembros de la Corte Federal.

Artículo 110.- La Corte de Casación tiene las atribuciones siguientes:

1. Conocer de las causas criminales o de responsabilidad que se formen: a sus propios miembros en unión de la Corte Federal, a los Presidentes de los Estados y a otros altos funcionarios que las leyes de éstos determinen, aplicando, en materia de responsabilidad, las leyes de los mismos Estados; y en caso de falta de ellas aplicará al caso las generales de la Nación;

2. Declarar la nulidad de todos los actos a que se refieren los Artículos 24 y 25 de esta Constitución, siempre que emanen de autoridad ejercida por los altos funcionarios de los Estados;

3. Conocer del recurso de casación, en la forma y términos que determine la Ley;

4. Informar anualmente al Congreso Nacional sobre los inconvenientes que se opongan a la uniformidad en materia de legislación civil o criminal;

5. Dirimir las competencias que se susciten entre los empleados o funcionarios del orden judicial de distintos Estados; y en los de uno mismo, siempre que no exista en él autoridad llamada a dirimirlas;

6. Calificar sus miembros de conformidad con el Artículo 101 de esta Constitución.

Sección IV. Procurador General de la Nación

Artículo 111.- El Ministerio Público corre a cargo del Procurador General de la Nación, conforme lo determine la Ley.

Artículo 112.- Para ser Procurador se requiere: ser venezolano por nacimiento, abogado de la República, con seis años de práctica y mayor de treinta años.

Artículo 113.- El Procurador General durará en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegido, y sus faltas absolutas o temporales se llenarán por dos Suplentes, en orden de su elección.

Artículo 114.- Son funciones del Procurador General:

1. Promover la ejecución de las leyes y de las disposiciones administrativas;

2. Evacuar todos los informes jurídicos que le exijan el Ejecutivo y la Corte Federal;

3. Cuidar de que todos los empleados Federales llenen cumplidamente su deber;

4. Instaurar acusación ante la autoridad competente a los funcionarios federales por el mal desempeño en el ejercicio de sus atribuciones oficiales, exigiéndoles la responsabilidad consiguiente;

5. Ejercer el Ministerio Fiscal en los juicios a que se refiere la Atribución 1. de la Corte Federal, y en las causas criminales a que se contraen las Facultades 1., 3. y 4. de este mismo Artículo;

6. Dar cuenta al Presidente de la República de sus gestiones en los casos 1., 3. y 4. de este mismo Artículo;

7. Promover y sostener juicios en que esté interesada la Nación y defender los derechos de ésta en las acciones o reclamos que contra ella se intenten, debiendo en uno y otro caso cumplir las instrucciones que el Ejecutivo Federal le comunique;

8. Cumplir los demás deberes que esta Constitución y las leyes le señalen.

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