Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

martes, 22 de julio de 2008

Constitución de 1922

Título VII

Del Poder Judicial

Sección Primera

Artículo 92.- El Poder Judicial de la República reside en la Corte Federal y de Casación y en los demás Tribunales y Juzgados que establezcan las leyes.

Artículo 93.- Los empleados del Poder Judicial son responsables en los casos que determina la ley:

1. Por traición a la Patria;

2. Por soborno o cohecho en el desempeño de sus funciones;

3. Por infracción de la Constitución y de las leyes; y,

4. Por delitos comunes.

Sección Segunda. De la Corte Federal y de Casación

Artículo 94.- La Corte Federal y de Casación es el Tribunal Supremo de la Federación y de los Estados y se compondrá de siete Vocales que elegirá el Congreso y que durarán en sus funciones siete años.

§ Único. Los Vocales de la Corte Federal y de Casación deberán ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años, de estado seglar y abogados de la República.

Artículo 95.- Para el nombramiento de la Corte Federal y de Casación, que deberá hacerlo el Congreso dentro de los treinta primeros días de sus sesiones, se agruparán en el Congreso las representaciones de los Estados y del Distrito Federal, en la forma que sigue, y presentará cada Agrupación dos candidatos para que, de entre ellos, elija el Congreso el miembro de la Corte Federal y de Casación que haya de representar en ésta, a cada Agrupación.

    Primera Agrupación: Estados Aragua y Miranda y el Distrito Federal;
    Segunda Agrupación: Estados Carabobo, Cojedes y Guárico;
    Tercera Agrupación: Estados Mérida, Táchira y Trujillo;
    Cuarta Agrupación: Estados Lara, Falcón y Zulia;
    Quinta Agrupación: Estados Zamora, Portuguesa y Yaracuy;
    Sexta Agrupación: Estados Apure, Nueva Esparta y Monagas;
    Séptima Agrupación: Estados Anzoátegui, Bolívar y Sucre.

Artículo 96.- La Corte Federal y de Casación será elegida por el Congreso por votación secreta y en sesión permanente.

§ Único. Los siete candidatos designados por las Agrupaciones que no resultaren elegidos Vocales de la Corte Federal y de Casación, quedarán de hecho como suplentes.

Artículo 97.- Las faltas absolutas de los principales se llenarán, hasta la próxima reunión del Congreso Nacional, eligiendo la misma Corte por suerte, en cada caso, a uno de los suplentes.

Artículo 98.- Son atribuciones de la Corte Federal y de Casación:

1. Conocer de las acusaciones contra el Presidente de la República o el que haga sus veces, contra los Ministros del Despacho, Procurador general de la Nación, Gobernador del Distrito Federal y contra sus propios miembros en los casos en que dichos funcionarios son responsables según esta Constitución;

2. Conocer de las causas criminales que se formen contra los Vicepresidentes de la República;

3. Conocer de las causas criminales o de responsabilidad que se formen a los Presidentes de los Estados y a otros altos funcionarios de los mismos que las leyes de éstos determinen; aplicando en materia de responsabilidad las le yes de los propios Estados, y en caso de falta de ellas, las generales de la Nación.

En los tres casos anteriores, la Corte declarará si hay o no lugar a formación de causa; si declarare lo primero, quedará de hecho en suspenso el funcionario acusado; si lo segundo, cesará todo procedimiento. Cuando el delito fuere común, pasará el asunto a los Tribunales ordinarios, y cuando fuere de naturaleza política, continuará conociendo la Corte hasta sentencia definitiva;

4. Conocer de las causas civiles o criminales que se formen a los empleados diplomáticos en los casos permitidos por el Derecho Público de las Naciones;

5. Conocer de las causas de responsabilidad que, por mal desempeño de sus funciones, se formen a los Agentes Diplomáticos de la República acreditados cerca de otros Gobiernos;

6. Conocer de las reclamaciones que se intenten contra la Nación;

7. Conocer del recurso de Casación en la forma y términos que establezca la ley;

8. Conocer de las causas de presas;

9. Dirimir, salvo las excepciones establecidas en el Artículo 3 de esta Constitución, las controversias de cualquier naturaleza que se susciten entre los funcionarios del orden político de diferentes Estados, entre uno o más Estados, y los de la Unión y el Distrito Federal y entre los Tribunales y Funcionarios Nacionales en materia del resorte de la Corte;

10. Dirimir las competencias que se susciten entre los empleados o funcionarios del orden judicial de distintos Estados y entre los de éstos con los nacionales del Distrito Federal, y entre los de un mismo Estado o del Distrito Federal, siempre que no exista en ellos autoridad llamada a dirimirlas;

11. Declarar la nulidad de las leyes nacionales o de los Estados, cuando colidan con la Constitución de la República;

12. Declarar cuál sea la ley, decreto o resolución vigente cuando se hallen en colisión las nacionales entre sí o éstas con las de los Estados;

13. Declarar la nulidad del Artículo o Artículo de una ley que colidan con otros de la misma; de todos los actos de las Cámaras Legislativas o del Ejecutivo Federal que violen los derechos garantizados a los Estados o que ataquen su autonomía, y de los actos de las Asambleas Legislativas o de los Concejos Municipales que colidan con las bases 10, 11, 12 y 13 del Artículo 19, con el inciso 1 de la garantía 15 del Artículo 22 y con el Artículo 117 de esta Constitución;

14. Declarar la nulidad de todos los actos a que se refieren los Artículos 29 y 30 de esta Constitución, siempre que emanen de Autoridad Nacional, o del Distrito Federal o de los Altos Funcionarios de los Estados;

15. Conocer de las controversias que resulten de los contratos o negociaciones que celebre el Presidente de la República;

16. Declarar, salvo lo que dispongan Tratados Públicos, la fuerza ejecutoria de las sentencias de las autoridades extranjeras, con sujeción a las condiciones que establezca la ley;

17. Conocer de los juicios de nulidad de títulos de minas, tierras baldías y ejidos y de las controversias que resulten de la negativa a expedirlos por parte de la autoridad competente;

18. Las demás atribuciones que le señalen esta Constitución y las leyes.

Artículo 99.- La Corte Federal y de Casación informará cada año al Congreso Nacional en una Memoria de sus trabajos y también de los inconvenientes que, a su juicio, se opongan a la uniformidad de la Legislación civil, criminal y mercantil.

Artículo 100.- Los Vocales de la Corte Federal y de Casación que hayan entrado a ejercer sus funciones, mientras ejerzan éstas, no podrán admitir empleo alguno dependiente del Ejecutivo Federal.

Artículo 101.- La ley señalará los sueldos que hayan de devengar los Vocales de la Corte Federal y de Casación.

Sección Tercera. Del Procurador general de la Nación

Artículo 102.- El Ministerio Público corre a cargo del Procurador general de la Nación, conforme lo determina la ley.

Artículo 103.- Para ser Procurador se requiere ser:

1. Venezolano por nacimiento;

2. Mayor de treinta años; y,

3. Abogado de la República.

Artículo 104.- El Procurador general durará en sus funciones tres años y sus faltas absolutas o temporales se llenarán por dos suplentes en el orden de su elección.

§ Único. Las faltas absolutas de los suplentes las proveerá el Presidente de la República.

Artículo 105.- Son funciones del Procurador general:

1. Promover la ejecución de las leyes y de las disposiciones administrativas;

2. Evacuar todos los informes jurídicos que le exija el Ejecutivo Federal y la Corte Federal y de Casación;

3. Cuidar de que todos los empleados federales llenen cumplidamente sus deberes;

4. Instaurar acusación, a excitación del Presidente de la República, ante la autoridad competente, de los funcionarios federales por mal desempeño en el ejercicio de sus atribuciones oficiales exigiéndoles la responsabilidad consiguiente;

5. Ejercer el Ministerio Fiscal en los juicios a que se refieren las atribuciones 1, 2, 3 y 4 de la Corte Federal y de Casación cuando no se constituya acusador, pues en este caso lo ejercerá el Fiscal general de la Corte;

6. Dar cuenta al Presidente de la República de sus gestiones en el desempeño de las funciones 1, 3 y 4 que le atribuye este mismo Artículo;

7. Promover y sostener los juicios en que esté interesada la Nación y defender los derechos de ésta en las acciones y reclamos que contra ella se intenten, debiendo en uno y otro caso cumplir las instrucciones que el Ejecutivo Federal le comunique; y,

8. Cumplir los demás deberes que esta Constitución y la ley le señalen.

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