(24 de junio de 1922)
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,
Después de haber escrutado los votos de las Asambleas Legislativas de los Estados Anzoátegui, Apure, Aragua, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Zamora y Zulia, que forman
ACUERDA:
1. Declarar sancionada
2. El presente Acuerdo se publicará conjuntamente con
Dado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a 19 de junio de 1922. Año 113 de
El Presidente, Carlos F. Grisanti.
El Vicepresidente, Rubén González.
Los Secretarios, Jesús Urdaneta Maya, Mario Briceño-Iragorry.
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,
EN EL NOMBRE DE DIOS TODOPODEROSO,
y en ejercicio de la facultad que le concede el Artículo 133 del Pacto Federal vigente,
Indice
Sección Primera. Del territorio
Sección Segunda. De los venezolanos
Sección Tercera. De los extranjeros
Título III. Garantías de los venezolanos
Título IV. De la Soberanía y del Poder Público
Título V. Del Poder Legislativo
Sección Primera. Del Congreso
Sección Segunda. De
Sección Tercera. De
Sección Cuarta. Disposiciones comunes a ambas Cámaras
Sección Quinta. De las Cámaras reunidas en Congreso
Sección Sexta. De las atribuciones comunes a ambas Cámaras como cuerpos colegisladores
Sección Séptima. De la formación de las leyes
Título VI. Del Poder Ejecutivo Federal
Sección Primera. De
Sección Segunda. De la elección del Presidente de los Estados Unidos de Venezuela
Sección Tercera. Del Presidente de los Estados Unidos de Venezuela
Sección Cuarta. De los Ministros del Despacho
Título VII. Del Poder Judicial
Sección Primera
Sección Segunda. De
Sección Tercera. Del Procurador general de
Título VIII. Disposiciones generales
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